REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. N° 2632
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4232
El 11 de octubre de 2010, la ciudadana Maria Luisa Ventura Baes, titular de la cédula de identidad N° V-24.815.417, en su carácter de vice-presidente de VARIEDADES NIRAIDET, C.A., estando inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 05 de agosto de 1999, bajo el N° 57, Tomo 917-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30627136-8, con domicilio en Avenida Miranda Centro de Maracay, local N° 24, Maracay estado Aragua, asistida por el abogado José Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.609, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-617 del 30 de agosto de 2006, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de mayo de 2010 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCT/SM-AJT-2010-52-161 mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 11 de febrero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2632 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 22 de enero de 2015 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 23 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3591 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Maria Luisa Ventura Baes, titular de la cédula de identidad N° V-24.815.417, en su carácter de vice-presidente de VARIEDADES NIRAIDET, C.A., plenamente identificado.
En fecha 28 de octubre de 2016 se dio por recibido las últimas de las notificaciones correspondiente a la Contraloría General de la Republica.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado a la Contraloría General de la Republica, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-52-161 del 10 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (25) día del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2632
PJSA/ma/arm
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