REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de abril de 2017
207° y 158°

Exp. N° 1689
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4231

El 01 de junio del 2007, los ciudadanos Anderson E. Brand P. y Marycarmen Guedez Jarib, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.482.881 y V-14.209.168, respectivamente, en su carácter de Representantes de REAGRYLUB, C.A., estando inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de julio de 2004, bajo el N° 50, Tomo N° 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31182254-2, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Urbanización Los Guayos, Los Guayos estado Carabobo, asistidos por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-03-01-DF-PEC-301 del 23 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 22 de abril de 2008 la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000192-121 mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 09 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1689 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 23 de octubre de 2014 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 11 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3548 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Anderson E. Brand P. y Marycarmen Guedez Jarib, titulares de la cédula de identidad Nros V-15.482.881 y V-14.209.168, respectivamente, en su carácter de Representantes de REAGRYLUB, C.A., plenamente identificado.
En fecha 04 de noviembre de 2016 se dio por recibido las últimas de las notificaciones correspondiente a la Contraloría General de la Republica.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado a la Contraloría General de la Republica. y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-000192-121 del 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (25) día del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1689
PJSA/ma/arm