REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4233
El 18 de diciembre de 2007, el ciudadano Carlos Alberto Robayo V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio “BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de mayo de 1988, bajo el N° 59, Tomo N° 10-A, posteriormente modificado su Documento Constitutivo, Estatutos Sociales por ante el mismo Registro Mercantil el 09 de diciembre de 1988, bajo el número 64, tomo 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07556960-1, con domicilio en la Urbanización La Alegría, Avenida 102, número 153-70, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-000071-176, del 02 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de febrero de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0763 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Robayo V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-000071-176, del 02 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-204 del 25 de mayo de 2005, y en la cual determinó que la contribuyente: 1.- No indicó en algunos casos el nombre completo y domicilio fiscal del receptor del servicio cuando se trata de una persona natural o jurídica y 2.- El duplicado (copia) del ejemplar original, no indicaba expresamente la frase sin derecho a crédito fiscal, para los periodos desde enero 2003 hasta abril 2005. Sanción: 4.050 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 15 de noviembre de 2010 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 19 de febrero del 2010, en la que apela de la sentencia definitiva número 0763 dictada por este juzgado, en fecha 09 de febrero del 2010, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de mayo de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00709 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 763 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 9 de febrero de 2009. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.
2.- FIRMES por haberse producido el desistimiento de la apelación ejercida por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo, respecto a los siguientes puntos: 1) El efectivo incumplimiento de deberes formales relativos a la omisión parcial de los requisitos que deben contener las facturas de ventas. 2) La procedencia de la conversión de las sanciones impuestas a la unidad tributaria vigente al momento de pago. 3) La imposibilidad de analizar las circunstancias atenuantes debido a su indeterminación y falta de pruebas. 4) La improcedencia del análisis de los alegatos referidos a los efectos confiscatorios de la sanción, a la violación de la capacidad contributiva y el principio de progresividad.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil.
Se EXIME a la contribuyente del pago de las costas.
El 22 de mayo de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0763 de fecha 09 de febrero del 2010 dictada por este Tribunal.
El 20 de enero de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 06 de abril de 2017 se dicto auto donde se evidencia que hasta la fecha el contribuyente no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00709 del 26 de mayo de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente BAR RESTAURANT PIANO BAR TIBERIUS C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00709 del 26 de mayo del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1462 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1462
PJSA/ma/jt
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