REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4223
El 07 de octubre de 2010, el ciudadano Hing wong Shum Ng, titular de la cédula de identidad N° V- 7.257.144, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VARGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 08 de abril de 2005, bajo el N° 1, Tomo 22-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31316138-1, con domicilio fiscal en la calle Vargas c/c calle Boyaca, numero 31, local Nº 2, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Rodolfo Velásquez, inscrito en el Instituo de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 65.696, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en las resolucion nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000205-013, del 19 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 18 de octubre del 2010 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 2523, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 09 de noviembre de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1068 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Hing Wong Shum Ng, en su carácter de Presidente de DISTRIBUIDORA VARGAS, C.A., asistido por el abogado Rodolfo Velásquez, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/000205-013 del 19 de enero de 2010, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y convalidó la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-07-DF-PEC-129 del 25 de enero de 2007, en la cual determinó que la contribuyente: 1.- Emitió facturas que no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios y, 2.- No llevaba los resúmenes mensuales de los libros de compra y ventas. Sanción concurrida y convalidada: trescientas sesenta y dos (362) unidades tributarias.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a DISTRIBUIDORA VARGAS, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con el contenido del artículo 327 del código Orgánico tributario.
El 22 de Noviembre de 2016 se dio por recibido a las últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso al contribuyente.
El 30 de Marzo de 2017 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1068 del 09 de noviembre del 2011, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2523 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2523
PJSA/ma/am
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