REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 1024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4224
El 08 de noviembre de 2006, el abogado Fernando Vieira Gutiérrez, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 57.045 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 12 de diciembre de 1984, bajo el n° 35, tomo 135-B; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-07538734-1, con domicilio en la urbanización La Soledad, 6ta. Avenida, Edificio La Caridad, Maracay, estado Aragua; interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0383/06 del 27 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El 17 de noviembre del 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1024, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 24 de abril de 2012, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1118 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados Julio Ochoa Álvarez y Fernando Viera Gutiérrez, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/0383/06 del 27 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto considera esa administración tributaria que la contribuyente no realiza la crianza y engorde de pollos, motivo por el cual adeuda al Fisco Municipal de Valencia impuestos diferenciales, en el ramo de industria y comercio por un monto de diecisiete millones setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos seis bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.17.758.406,54) (BsF.17.758.41), intereses de mora y multa, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01 de agosto de 2001 al 30 de abril de 2004.
2) CONDENA en las costas procesales a ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A., por una cifra equivalente al diez (10%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de mayo de 2008 se dio por recibido a las últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso a la contribuyente
El 20 de enero de 2010 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de diez (10) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código vigente para ese momento.
El 07 de abril del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0467 del 29 de febrero del 2008, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1024 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1024
PJSA/ma/am
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