REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 0964
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4222
El 04 de Octubre de 2006, el abogado Carlos Luis Pimentel, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-7.139.825 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOBUSES VENEZOLANOS, C.A. (AVENCA), inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 112, del libro de registro de comercio Nº 54, el 9 de mayo de 1996, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07501621-1, con domicilio procesal en la Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en las resolución Nº DA/0382/06, del 26 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Haciendas de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
El 10 de octubre del 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0964, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 31 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0619 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano l abogado Carlos Luis Pimentel, actuando en su carácter de apoderado judicial de AUTOBUSES VENEZOLANOS C.A. (AVENCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/0382/06 del 26 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTÓNOMO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, mediante la cual confirma el contenido de la Resolución N° RL/200-08-251, donde formuló reparo fiscal a la contribuyente por un total de bolívares diez millones doscientos cuarenta y siete mil novecientos veintitrés bolívares exactos (Bs.10.247.923) (BsF. 10.247,92), por concepto de impuestos de patente de industria y comercio, intereses moratorios y multa, por omisión de ingresos brutos en sus declaraciones correspondiente a los ejercicios fiscales que van desde el 01 de enero de 2001 hasta el 31 de mayo de 2004.
2) CONDENA en costas a AUTOBUSES VENEZOLANOS C.A. (AVENCA), por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de junio de 2010 se dio por recibido a las últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso al contribuyente.
El 25 de noviembre de 2010 se dicto auto mediante el cual se otorgó al contribuyente un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario del año 2001.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0619 del 13 de marzo de 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0964 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Dirección de Haciendas de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0964
PJSA/ma/arm
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