REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de abril de 2017
206° y 158°
Exp. Nº 0866
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4226
El 19 de marzo de 2004, el ciudadano José Jardim Dos Santos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.515.832, actuando en su carácter de Administrador Principal de WELCOME, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de septiembre de 1988, bajo el Nº 43, tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07558118-0, domiciliada en la Avenida Bolívar Norte, Centro Comercial Luz, local entre calle 137-A y Avenida Los Sauces, Valencia Estados Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-21 del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de junio del 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0866, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 19 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0611 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Jardim Dos Santos, actuando en su carácter de Administrador Principal de WELCOME, C.A., admitido por este tribunal el 15 de abril de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-21 del 05 de septiembre de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-E-075 del 28 de julio de 2003, en la cual se le impuso sanción e intereses moratorios y ordeno emitir nuevas planillas de liquidación por la cantidad total de bolívares tres millones doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres con setenta y siete céntimos (Bs. 3.284.643,77) (BsF 3.284,64)
2) CONDENA en costas a WELCOME, C.A. por haber sido totalmente vencida en esta causa, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de febrero de 2010 se consigno la última de las notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso al Procurador General de la Republica.
El 16 de diciembre de 2010 en virtud de haber transcurrido suficientemente el lapso previsto el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, quedó firme la mencionada Sentencia Definitiva ya mencionada, asimismo se otorgó al contribuyente un lapso de diez (10) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del referido Código vigente para ese momento.
El 07 de abril del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0611 del 19 de marzo del 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0866 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0866
PJSA/ma/am
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