REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de abril de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0857
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4225

El 08 de junio de 2006, los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Juan C. Castillo Carvajal, Mary Elba Diaz, Colina, Giuseppe Urso Cedeño, Jonathan López Montiel, Romina Siblez Viso, Nelson E Borjas Espinoza, Ricardo Aguerrevere Yanes y Daniela Medina Troccoli, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.969.594, V-6.970.182, V-11.936.313, V-11.270.347, V-11.228.562, V-12.729.989, V-12.958.147, V-16.077.965, V-14.021.302 y V-14.048.206, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.739, 41.760, 66.136, 63.523, 61.507, 84.968, 86.568, 115.374, 107.387 y 117.539, respectivamente, interpusieron recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de apoderados judiciales de RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), contra la providencia administrativa identificada con las siglas y números GRTI/RCE/DR/CBF/2006/N° 53, del 10 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de mayo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0637 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos Humberto Romero-Muci, Massimo D. Melone Cenedese, Juan C. Castillo Carvajal, Mary Elba Diaz, Colina, Giuseppe Urso Cedeño, Jonathan López Montiel, Romina Siblez Viso, Nelson E Borjas Espinoza, Ricardo Aguerrevere Yanes y Daniela Medina Troccoli, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), admitido por este tribunal el 29 de enero de 2007, contra la providencia administrativa identificada con las siglas y números GRTI/RCE/DR/CBF/2006/N° 53, del 10 de abril de 2006, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual negaron la devolución de créditos fiscales de impuesto al valor agregado soportados en el período de imposición de junio de 2005, por la adquisición de bienes y servicios utilizados en la actividad de exportación, por un monto de bolívares ochocientos treinta millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y seis con ochenta y un céntimos (Bs. 830.895.936,81) (BsF. 830.895,94).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la devolución de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado solicitados por RUEDAS DE ALUMINIO, C. A. (RUALCA), con excepción de la Nota de Debito N° ND-02192 por bolívares diez millones setecientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y dos sin céntimos (Bs. 10.753.182,00) (BsF. 10.753,18).
3) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 09 de febrero de 2011 se dicto auto debido a que no fue ejercido el recurso de apelación, es por lo que se ordena la remisión de la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de su consulta conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión del 11 de marzo de 2009.
El 29 de febrero de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00120 la cual declaró:
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 0637 del 13 de mayo de 2009 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil RUEDAS DE ALUMINIO, C.A. (RUALCA), contra la Providencia Administrativa distinguida con letras y números GRTI/RCE/DR/CBF/2006/N° 53 de fecha 10 de abril de 2006, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT acordó la recuperación parcial de los créditos fiscales por la cantidad de Mil Cuarenta y Tres Millones Trescientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares (Bs. 1.043.327.423,00), hoy Un Millón Cuarenta y Tres Mil Trescientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.043.327,42), y rechazó la cantidad de Ochocientos Treinta Millones Ochocientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 830.895.936,81), actualmente Ochocientos Treinta Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 830.895,94), por concepto de impuesto al valor agregado soportados por la empresa recurrente en la adquisición de bienes y recepción de servicios destinados a sus actividades de exportación para el período de imposición del mes de junio de 2005; siendo el monto total solicitado por la contribuyente la suma de Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Millones Doscientos Veintitrés Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 1.874.223.359,81), hoy expresada en Un Millón Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.874.223,36). En consecuencia;
Conociendo en consulta:
a) Se CONFIRMA la mencionada sentencia.
b) Quedan FIRMES por no haber sido apelados por la empresa Ruedas de Aluminio, C.A. (RUALCA) y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes pronunciamientos efectuados por el Tribunal de instancia: i) improcedencia del alegato de violación del derecho a la defensa de la contribuyente; ii) procedencia del reparo formulado por la Administración Tributaria con ocasión del rechazo de los créditos fiscales por la suma de Diez Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 10.753.182,00), hoy Diez Mil Setecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 10.753,18), para el período de imposición del mes de junio de 2005, contenido en la Nota de Débito Nro. ND-02192 incluida en el Anexo 3 del acto administrativo impugnado.
El 13 de abril de 2012 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0637 de fecha 13 de mayo del 2009 dictada por este Tribunal.
El 07 de abril de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00120 del 29 de febrero del 2012, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0857 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0857
PJSA/ma/jt