REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de abril de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1497
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4219
El 05 de marzo de 2008, el ciudadano Carlos Rafael Fuentes Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.300.745, actuando en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil HIERRO FERROSO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de agosto de 2001, bajo el N° 07, Tomo 63-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30838591-3, con domicilio en la Avenida Lisandro Alvarado, N° 112-92, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido en este acto por los abogados Gilmer J. Martinez A., y Daniel A. Ojeda R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.369 y 118.377, respectivamente; interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2007-03-109 del 21 de marzo de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia, estado Carabobo.
El 14 de marzo del 2008 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1497, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 25 de junio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0651 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Carlos Rafael Fuentes Núñez, en su carácter de Director Administrativo de HIERRO FERROSO, C.A., debidamente asistido en este acto por los abogados Gilmer J. Martínez A., y Daniel A. Ojeda R., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DA/745/07 del 19 de diciembre de 2007, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante la cual declaró extemporáneo el recurso jerárquico y confirmó el reparo fiscal por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, recargos más intereses moratorios y multa, por un monto total de bolívares veintisiete millones ochocientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y ocho con cincuenta y tres céntimos (Bs. 27.853.578,53) (BsF. 27.853,58) correspondiente a la fiscalización del período comprendido entre septiembre de 2001 y diciembre de 2005.
2) CONDENA en las costas procesales a HIERRO FERROSO, C.A., en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de enero de 2010 en virtud de la diligencia de la apoderada judicial de la Administración Tributaria Municipal en donde solicitó el cumplimiento voluntario, este Juzgado acordó lo solicitado y fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente, efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable en razón de tiempo.
El 07 de marzo de 2017 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0651 del 25 de junio de 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1497 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del municipio Valencia estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1497
PJSA/ma/mg
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