REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de abril de 2017
206° y 158°

Exp. Nº 1453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4218

El 04 de diciembre de 2007, el ciudadano Justino Ramón Peña Reyes, titular de la cédula de identidad número V-1.351.236, debidamente asistido por el abogado Alfredo Ramón Méndez, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.842, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, actuando en representación de PEÑA REYES JUSTINO RAMÒN, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-01351236-8, con domicilio procesal en la Calle Capanaparo Quinta Grasielielicima Nº 123-1, Valencia Estado Carabobo; interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución culminatoria de Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-2007-00015 del 17 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de diciembre del 2007 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1453, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 05 de octubre de 2010, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0913 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por PEÑA REYES JUSTINO RAMÒN, debidamente asistido por el abogado Alfredo Ramón Méndez contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº GRTI-RCE-DSA-2007-00015 del 17 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por ingresos omitidos, desgravámenes improcedentes, rebajas de impuesto no procedentes y diferencia de sueldo, para un total de bolívares treinta y nueve millones setecientos treinta y nueve mil ciento setenta con diecisiete céntimos (Bs. 39.739.170,17) (BsF. 39.739,17), más la diferencia por la conversión de la multa (721 unidades tributarias) al valor de la misma en el momento del pago.
2) CONDENA en costas a PEÑA REYES JUSTINO RAMÒN con una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo por haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 03 de junio de 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 09 de noviembre de 2010 por el apoderado judicial de la recurrente.

En fecha 11 de agosto de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01154 mediante la cual declaró:
DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el contribuyente Justino Ramón PEÑA REYES, contra la sentencia definitiva N° 0913 del 05 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTIRCE-DSA-2007-00015 del 17 de julio de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME.

El 25 de febrero del 2016, se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01154 del 11 de agosto del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01154 del 11 de agosto del 2011 emanada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1453
PJSA/ma/mg