REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de abril de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1419
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4216

El 23 de agosto de 2006 el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.873.722, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MASUNFILTERS, C.A., inscrita por ante la Oficina del registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 09 de marzo de 2005, bajo el n° 72, tomo 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-31294853-1, con domicilio en la avenida Michelena, cruce con Pancho Pepe Croquer, Centro Comercial ARPE, local 16, Nave C, Zona Industrial, Valencia, estado Carabobo; interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2007-239-118 del 20 de junio de 2007.
El 23 de julio de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0666 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Domingo Querales Rodríguez, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MASUNFILTERS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-239-118 del 20 de junio de 2007 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por bolívares un millón novecientos treinta y dos mil sin céntimos (Bs. 1.932.000,00) (BsF. 1.932,00), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos comprendidos entre octubre de 2005 y marzo de 2006.
2) CONDENA en las costas procesales a MASUNFILTERS, C.A. en un monto equivalente al diez (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28 de abril de 2011 el alguacil de este tribunal consigno la última de las notificaciones correspondiente al Procurador General de la Republica
En fecha 06 de abril de 2017 el Juez Provisorio de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0666 del 23 de julio del 2009, dictado por este tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1419 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1419
PJSA/ma/jt