REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 20 de abril de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1402
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4217

El 04 de octubre de 2007 la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, titular de la cédula de identidad número V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA PIZZAIOLA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de febrero de 1999, bajo el N° 30, Tomo N° 11-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30593919-5, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este Tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000098-99 del 11 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de octubre de 2007 se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1402 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes.
El 23 de enero de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1604 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana debidamente identificada.
En fecha 28 de octubre de 2010 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de enero de 2010 por la apoderada judicial de la Contribuyente LA PIZZAIOLA C.A.,.
En fecha 03 de marzo de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00296 mediante la cual declaró: desistida la apelación y firme la sentencia interlocutoria antes mencionada.
El 25 de octubre de 2011, se dio por recibido al expediente remitido por la mencionada Sala.
En fecha 06 de abril de 2017 el Juez Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000098-99 del 11 de junio de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1402
PJSA/ma/jt