REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de abril de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 14.509
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTE: LISSET ROSINNY ORTIZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-11.788.588
DEMANDADOS: LUALNER ALFREDO ORTIZ VELOZ y LISNEY JOSEFINA ORTIZ VELOZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.906.921 y V-14.906.920 respectivamente
Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 16 de Junio de 2015 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y las observaciones.
El día 22 de marzo de 2017, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, ciudadana LISSET ROSINNY ORTIZ ESCALONA, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE SANDOVAL y la abogada LUZ MARA DIAZ TENREIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.218, en su carácter de apoderada judicial de los demandados, ciudadanos LUALNER ALFREDO ORTIZ VELOZ y LISNEY JOSEFINA ORTIZ VELOZ y consignaron escrito contentivo de transacción judicial.
El 3 de abril de 2017, comparecen personalmente los demandados, ciudadanos LUALNER ALFREDO ORTIZ VELOZ y LISNEY JOSEFINA ORTIZ VELOZ y asistidos por la abogada LUZ MARA DIAZ TENREIRO, ratifican la transacción celebrada y asimismo ratifican las cesiones y traspasos de bienes contenidos en la transacción judicial.
De seguidas, pasa esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de nombramiento del partidor.
Ahora bien, observa este juzgador que en fecha 22 de marzo de 2017, comparecen por ante este Tribunal Superior la parte demandante, ciudadana LISSET ROSINNY ORTIZ ESCALONA, asistida por el abogado
JOSÉ VICENTE SANDOVAL y la abogada LUZ MARA DIAZ TENREIRO, en su carácter de apoderada judicial de los demandados, ciudadanos LUALNER ALFREDO ORTIZ VELOZ y LISNEY JOSEFINA ORTIZ VELOZ y consignaron escrito contentivo de transacción judicial, siendo que el 3 de abril de 2017, comparecen personalmente los demandados, ciudadanos LUALNER ALFREDO ORTIZ VELOZ y LISNEY JOSEFINA ORTIZ VELOZ y asistidos de abogada, ratifican la transacción celebrada y asimismo ratifican las cesiones y traspasos de bienes contenidos en la transacción judicial.
La transacción judicial, es del tenor siguiente:
“de mutuo y común acuerdo, los coherederos: LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.921 con domicilio en Valencia, estado Carabobo; y LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.920, con domicilio en Guacara, estado Carabobo, CEDEN Y TRASPASAN, sin limitación alguna, por medio del presente instrumento la respectiva alícuota hereditaria que es del 33,33% cada una, para un total 66,66%, a la coheredera LISSET ROSINNY ORTÍZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.788.588, con domicilio en Guacara, estado Carabobo; quien declara, aceptar, a la entera y cabal satisfacción, LA CESIÓN A TITULO GRATUITO, que hace en este acto e instrumento, la apoderada LUZ MARA DÍAZ TENREIRO, ya identificada, en nombre y representación de sus mandantes, los coherederos LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ y LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ, ya identificados; pasando a ser, de la presente fecha en adelante, sin limitación alguna, la única y absoluta propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones, sobre el precitado e identificado bien inmueble, constituido por un (1) apartamento residencial, distinguido con el Nº 1, en la planta Nº 3, módulo entrada Nº 18 y que forma parte del Conjunto Nº tres, del Complejo Residencial . El citado apartamento tiene un área aproximadamente de ochenta y cinco metros cuadrados (85mts²) de construcción, y le corresponde un porcentaje de Condominio del 0,004.918 %; e, igualmente le pertenece un porcentaje a la alícuota parte del Condominio General del Complejo Residencial del 0,000.448 %, y está integrado por: recibo-comedor, cocina y lavadero, 3 habitaciones, un baño y comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: con fachada noreste del edificio que da a la plaza.
Sureste: Con pasillo de acceso y apartamento Nº 2 del piso. Noroeste: con módulo o entrada E-17 del Conjunto. Suroeste: con fachada suroeste del edificio que da al estacionamiento. Le pertenece un puesto de estacionamiento con capacidad de un (1) vehículo, marcado E-18-31, con un área aproximada de: trece metros, con sesenta y cinco centímetros cuadrados (13,75mts / cm2). Datos de Registro: Oficina Inmobiliaria de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo, bajo el Nº 9, Protocolo 1º, tomo 4, de fecha: 29 de febrero de 1.980. A los fines de ley, se estima esta Cesión, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
…OMISSIS…-
Un (1) lote de terreno ubicado en el Barrio Bolívar, sector Santa Bárbara, con carrera 8B, casa Nº 4-28, km. 12 y medio, vía Quibor (Antigua vía a Quibor, Kilómetros 9 y 10), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, que representa un CERO PUNTO CERO, CERO, CERO, ONCE POR CIENTO (0.00011%) del derecho de posesión La Baradeña, enclavado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros (10mts) con terrenos ocupados por Henry José Hernández Vivas; SUR: En línea de diez metros (10mts) con la carrera 8B, que es su frente; ESTE: En línea de veinte metros (20mts) con terrenos ocupados por Javier Ramón Colmenarez Vergara; y, Oeste: En línea de veinte metros (20mts) con terrenos ocupados por Alcides Aquiles Crespo Flores, y el cual forma parte de uno de mayor extensión cuyos linderos generales son: NORTE: Con tierras de la Tinaja y posesión del General Pedro P. Romero; SUR: Con posesión de Don Heriberto Tamayo; NACIENTE: Con posesión de los señores Alvarado; y PONIENTE: Con posesión de los señores Linarez, y de los Díaz, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Distrito (ahora Municipio) Iribarren del estado Lara, en fecha 13 de marzo del 2000, bajo el Nº 36, tomo: 7, Protocolo 1º. Las anteriores bienhechurías constan de dos (2) habitaciones, sala, comedor, lavandero, depósito, estacionamiento para dos (2) vehículos con su respectivo portón, jardín, porche, edificada con paredes de bloques y ladrillo, techo machihembrado, pisos de cerámica, puertas de madera en sus habitaciones y baños, puertas de hierro en la entrada, closets en mampostería y puerta en madera, cocina en mampostería y madera, baños con paredes y pisos de cerámica, frente con pared reforzado con piedra, instalaciones de servicios eléctrico, aguas blancas y negras y servicio de telefonía, con un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 mts²). Datos del documento de propiedad del lote de terreno: Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 19 de septiembre del año 2000, quedando inserto bajo el Nº 34, tomo: 96, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Datos del Titulo Supletorio de las bienhechurías: Evacuado por Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 05 de agosto de 2009, que las partes declaran
conocer y dar por reproducidos en este acto y escrito.
…OMISSIS…
DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO: Los coherederos de la Sucesión : LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ, LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ, así como LISSET ROSINNY ORTÍZ ESCALONA, ya identificados, se obligan a partir el producto de la venta que se haga de dicho inmueble, en el futuro, y a recibir la correspondiente alícuota de 22,22% cada uno, siendo éstas, las que le corresponden por Ley, por ser el porcentaje partible el 66,66%. Queda entendido que a los dos primeros coherederos, LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ, LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ, ya identificados les corresponde por herencia de su madre Neira Veloz, la alícuota del 16.67% para cada uno, que sumado al 22,22%, da un total de 38,38% para cada uno de los derechos sobre dicho inmueble.
…OMISSIS…
Un (1) vehículo Placa: A82AO1D, Serial N.I.V: 3HAMMAAR49L129590; Serial Carrocería: 3HAMMAAR49L129590, Serial Chasis: 3HAMMAAR49L129590, Serial Motor: 2U1545380; Marca: INTERNACIONAL; Modelo: 4.300 SBA 4x2/4.300; Año Modelo: 2009; Color: BLANCO; Clase: CAMIÓN; Tipo: Chasis; Uso: CARGA; Número Puestos: 3; Número Ejes: 2; Tara: 4928; Capacidad Carga: 10948 KGS; Servicio: PRIVADO. Número de autorización: 705AHN406925 según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26297315 de fecha dos (2) de septiembre de 2010.
…OMISSIS…
DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO: La coheredera LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.920, con domicilio en Guacara, estado Carabobo; y LISSET ROSINNY ORTÍZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.788.588, con domicilio en Guacara, estado Carabobo, CEDEN Y TRASPASAN, sin limitación alguna, en este acto e instrumento, sus respectivas alícuotas hereditaria que es del 22,22% cada una, y que da un total de 44,44% de los derechos y acciones sobre el bien descrito, al coheredero: LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.921 con domicilio en Valencia, estado Carabobo, lo que ACEPTA a satisfacción, en su nombre y representación, la apoderada actuante LUZ MARA DÍAZ TENREIRO.
…OMISSIS…
Queda LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.921 con domicilio en Valencia, estado Carabobo, desde la presente fecha en adelante, sin limitación alguna, único y absoluto propietario del 66,66 % de los
derechos y acciones sobre el vehículo identificado.
…OMISSIS…
se estima la presente Cesión, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
…OMISSIS…
Un (1)vehículo Placa:A96BK3G; Serial Carrocería: 8ZCP7H1JXXV314345, Serial Motor: XXV314345; Marca: CHEVROLET; Modelo: KODIAK; Año Modelo: 1999; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Clase: CAMIÓN; Tipo: CASILLERO; Tara 5090; Uso: CARGA; Número Puestos: 3; Número Ejes: 2; Capacidad Carga: 10336 KGS; Servicio: PRIVADO. Número de autorización: 9151ZG410394 según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 30169400 de fecha doce (12) de agosto de 2011.
…OMISSIS…
DE MUTUO Y COMÚN ACUERDO: LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.921, con domicilio en Valencia, estado Carabobo; y, LISSET ROSINNY ORTÍZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.788.588, con domicilio en Guacara, estado Carabobo, CEDEN Y TRASPASAN, sin limitación alguna en este acto e instrumento, la respectiva alícuota hereditaria que es del 22,22% cada una, y que da un total de 44,44% de los derechos y acciones sobre el bien descrito, a LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.920, lo que ACEPTA a satisfacción, en su nombre y representación, la apoderada actuante LUZ MARA DÍAZ TENREIRO.
…OMISSIS…
Queda la ciudadana LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.906.920, con domicilio en Guacara, estado Carabobo, como único y absoluta propietaria del 66,66% de los derechos y acciones sobre el vehículo
…OMISSIS…
se estima la presente Cesión, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
…OMISSIS…
El dinero que se encuentra depositado en la cuenta de Ahorro Nº 5044159904 del Banco City Bank NA, cuyo titular es el causante LUIS ALFREDO ORTÍZ
…OMISSIS…
Una alícuota hereditaria del 33,33% para cada uno, de la cantidad de dinero que se encuentre en la cuenta descrita.
…OMISSIS…
El dinero que se encuentra en la cuenta Corriente Nº 1044159909 del Banco City Bank NA, cuyo titular es el causante LUIS ALFREDO ORTÍZ.
…OMISSIS…
Una alícuota hereditaria del 33,33% para cada uno, de la cantidad de
dinero que se encuentre en la cuenta descrita. Queda a salvo el derecho, que le pueda asistir a cualquier heredero o coheredero, de traer a colación por acción aparte, cualquier cantidad de dinero en moneda nacional y/o extranjera, o bienes muebles e inmuebles, que no hayan sido objeto de esta partición judicial y amistosa.
…OMISSIS…
Con la presente partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, se pone fin al juicio que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente 56.991, nomenclatura del referido Tribunal; la demandante LISSET ROSINNY ORTÍZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.788.588, con domicilio en Guacara, estado Carabobo, DESISTE del recurso de apelación que cursa por ante esta Alzada. LAS PARTES DECLARAN, que nada se deben recíprocamente; ni existen reparos, ni reclamos que hacerse, con respecto a la PÀRTICIÓN de los bienes que fueron objeto de esta transacción, quedando finiquitado el presente litigio. CAPITULO CUARTO: Respecto a los honorarios profesionales de abogados, LUALNER ALFREDO ORTÍZ VELOZ, LISNEY JOSEFINA ORTÍZ VELOZ y LISSET ROSINNY ORTÍZ ESCALONA, ya identificados, cada parte se compromete y obliga, al pago de los mismos, al abogado que haya contratado.
…OMISSIS…
Se solicita al ciudadano Juez, que verificados los extremos de Ley, imparta la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a la presente PARTCIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA SUCESIÓN , en los términos y condiciones expuestas en este instrumento, a los fines de su registro por ante la Oficina Subalterna correspondiente, con los mismos efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada.”
La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre una partición de bienes hereditarios en el cual no están prohibidas las transacciones, por tratarse de derechos disponibles sujetos a la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido resulta preciso señalar que el artículo 1.714 de la ley sustantiva civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.
Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces, sin embargo, teniendo la persona de la demandante y del demandado capacidad para disponer del objeto en litigio, si el acto de autocomposición procesal va a ser celebrado por cualquiera de sus apoderados, estos deben tener facultad expresa para ello, tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer
posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En el caso de marras, la transacción en cuestión fue celebrada en principio por la parte demandante, ciudadana LISSET ROSINNY ORTIZ ESCALONA y la apoderada judicial de los demandados, sin embargo el 3 de abril de 2017, los demandados, ciudadanos LUALNER ALFREDO ORTIZ VELOZ y LISNEY JOSEFINA ORTIZ VELOZ comparecieron personalmente a ratificar la transacción celebrada y asimismo, ratificar las cesiones y traspasos de bienes contenidos en la transacción judicial, siendo que ambas partes estuvieron asistidas de abogados, por lo que resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado
Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 14.509
JAMP/NRR.-
|