REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 17 de abril de 2017
206º y 158º


EXPEDIENTE: 15.029
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado GABRIEL CARIEL HURTADO, Juez Provisorio Del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTE: JULIO DANIEL VILLEGAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.382.561

DEMANDADO: sin identificación en los autos





En fecha 15 de marzo de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:








I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 13 de enero de 2017, en donde se expresa:

“Considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir
…OMISSIS…
En tal sentido y con base a lo expuesto considero que se encuentra comprometida mi capacidad subjetiva e imparcialidad que debo anteponer a mi función, y que ante la desconfianza hacia mi persona en mi carácter de juez provisorio, por parte de quien constituye la parte demandante en el juicio principal y demandado en la tercería del expediente Nº 1620-2016, que cursa por ante este Tribunal, y por cuanto la situación planteada en la denuncia en mi contra puede y en efecto produce una situación moral de estado inquietante entre las partes actuantes y el Juez, ésta también puede asimilarse a una situación generadora de sospecha de imparcialidad, de una inadecuada serenidad e incierta ecuanimidad e independencia necesaria que deben estar presentes en la conducta de todo juez para cumplir su función jurisdiccional.”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal
17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“17º. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”










En primer término, debe señalarse que la causal invocada está referida al recurso de queja a que se contraen los artículos 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la queja que persigue hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil.

Por consiguiente, la mera denuncia supuestamente interpuesta ante la Inspectoría General de Tribunales no es causal de inhibición. Sin embargo, no puede pasar inadvertido a este Tribunal Superior, que no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y el inhibido ha señalado que la denuncia planteada en su contra le ha causado en su fuero interior una situación moral que afecta su imparcialidad, siendo que todo ciudadano tiene el derecho de ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales, lo que constituye la garantía constitucional del Juez natural, siendo irremediable concluir que la inhibición planteada debe prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado GABRIEL CARIEL HURTADO, Juez Provisorio Del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR










En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.












NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
































EXP. Nº 15.029
JAMP/NRR.-