REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 06 de abril de 2017
Años: 206º y 158º

Expediente Nro. 16.030

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 28 de enero de 2017, por la abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.445, actuando en nombre y representación del Municipio Guácara del Estado Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES

Asimismo, la representación de la parte querellada señala en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:

“Se promueve el valor probatorio que se desprenden de todas y cada una de las Copias Certificadas contentivas en el Expediente Administrativo, consignado en la oportunidad de la presentación de la contestación de la demanda, que sustentan la decisión contentiva de la Providencia N° PA-PMG-001-16, de fecha 12 de enero de 2016, emanada del Cetro de Coordinación Policial Guácara, del Municipio Guácara, como una tercera categoría de prueba documental, asimilándose en lo que atañe a su valor probatorio a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos consagrados en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, hasta prueba en contrario.”(… omisis…)

Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente, consignado en la presente causa, motivo por el cual advierte este Juzgado, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.


CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, promuevo en calidad de testigos para que rindan declaraciones sobre hechos concernientes a este expediente a los ciudadanos:

“A. Oficial RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA: Titular de la cedula de identidad V- 19.743.143, mayor de edad, el cual en su respectivo momento hare comparecer ante la sede de este tribunal, cuando así no los indique el Juzgado. Para que declare en relación a los hechos suscitados en fecha 12 de julio 2015, el cual manifestó que ese mismo día se traslado hacia la Avenida Principal el Paito, percatándose presuntamente que estaban varios sujetos efectuándoles disparo a los funcionarios que encontraban presentes entre ellos el ciudadano Silvestre Antonio Gil Silva.
B. ANTEQUERA ANDRY: el cual en su respectivo momento hare comparecer ante la sede de este tribunal, cuando así no los indique el Juzgado. Para ratifique los dichos suscitados en fecha 15 de julio de 2015, y de testimonio en relación a los hechos suscitados en fecha 12 de julio de 2015, oportunidad en la cual, se trasladaba en el vehículo de su tío JUAN SANCHEZ, en compañía de su hermano ENDRY, y un amigo de nombre MAIKER, cuando a la altura del Parque recreacional Sur fueron interceptados por tres (3) sujetos portando armas de fuego quienes los bajaron del vehículo y en la cual recibieron golpes y patadas en la cara.
C. ALVARENGA MAIKER: el cual en su respectivo momento hare comparecer ante la sede de este tribunal, cuando así no los indique el Juzgado. Para que ratifique los dichos de su denuncia efectuada en fecha 15 de julio de 2015, y de testimonio en relación a los hechos suscitados en fecha 22 de octubre de 2015, en cuanto a que, en el trayecto frente al Parque Recreacional Sur, se atravesaron tres (3) personas armadas, ordenando bajar los vidrios del carro, ordenando que sacar todo lo que tenían en los bolsillos y señalando en todo momento que eran funcionarios del C.I.C.P.C, recibiendo golpes y cachazos en la cabeza por parte de los tres funcionarios en ese momento.
D. SANCHEZ JUAN: el cual en su respectivo momento hare comparecer ante la sede de este tribunal, cuando así no los indique el Juzgado. Para que ratifique los dichos de su denuncia efectuada en fecha 15 de julio de 2015, donde señalo que el día 15 de julio de 2015, mientras transitaba en su vehículo por la vía el Paito, frente al Parque Recreacional Sur, estando en compañía de dos (02) sobrinos y un amigo, fueron interceptados por tres (03) sujetos armados quienes se identificaron como C.I.C.P.C quienes los agredieron físicamente y le robaron la cantidad de ochocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 850,00).
E. GONZALO CONTRERAS: el cual en su respectivo momento hare comparecer ante la sede de este tribunal, cuando así no los indique el Juzgado. Para que ratifique los dichos de su denuncia efectuada en fecha 17 de julio de 2015, sobre los hechos ocurrido ese día.”

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas. Se fija la evacuación de testigo para el séptimo (7°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 am, para que comparezca el ciudadano RUBEN DAVID GUZMAN SEVILLA, Titular de la cedula de identidad V- 19.743.143, a las 11:15 am, para que comparezca el ciudadano ANTEQUERA ANDRY, a las 11:45 am, para que comparezca el ciudadano ALVARENGA MAIKER. Asimismo se fija el octavo (8°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:15 am, para que comparezca el ciudadano SANCHEZ JUAN, a las 11:15 am, para que comparezca el ciudadano GONZALO CONTRERAS

El Juez Superior,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS V. PARADA M.











LEAG/DVPM/kyan