REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de abril de 2017
Años: 206° de Independencia y 158° de la Federación
Expediente Nº 15.306
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2017, suscrita por la ciudadana Naileth Marbella Villegas Olivo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.133.496, asistida por la abogada Scarle Awilde Mijares Martínez, inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 162.822, parte querellante, mediante la cual solicita:
“(…) solicito se ordene la ejecución voluntaria, de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, declarada parcialmente con lugar(…)”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que lo decidido mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró:
1.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial de la ciudadana NAILETH MARBELLA VILLEGAS OLIVO, y en consecuencia:
2.-SE DECLARA NULA la resolución Nº 009-2014- del 21 de enero de 201, emanado de la alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
3.- SE ORDENA: se ordena la reincorporación de la recurrente por el lapso de un mes de disponibilidad, al cargo que ejercía al momento de ser removida del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con el pago del sueldo correspondiente a dicho periodo, a los fines de que se realice las respectivas gestiones reubicatoria, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico correspondiente.
Siguiendo el mismo orden de ideas en el caso de autos, es preciso indicar que la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Con fundamento en la disposición antes transcrita este Juzgado ordena fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015, dictada por este Juzgado, que declaró Parcialmente Con lugar el fallo y ordeno la reincorporación de la recurrente por el lapso de un mes de disponibilidad, al cargo que ejercía al momento de ser removida del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con el pago del sueldo correspondiente a dicho periodo.
Ahora bien, en relación a los salarios dejados de percibir,
Este Juzgado fija para el tercer (3°) día de despacho a las 10:50 de la mañana una vez que conste en autos de la reincorporación de la querellante, por el lapso de un mes de disponibilidad, al cargo que ejercía al momento de ser removida del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con el pago del sueldo correspondiente a dicho periodo, con el pago del sueldo correspondiente a dicho periodo.
En tal sentido, podrá la autoridad Municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, en fecha 18 de diciembre de 2.015, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del Ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de este Tribunal de fecha 18 de diciembre de 2.015, así como de la presente decisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
A) EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.015, dictada por este Juzgado.
B) SE ORDENA fijar para el tercer (3°) día de despacho a las 10:50 de la mañana una vez que conste en autos de la reincorporación de la querellante, por el lapso de un mes de disponibilidad, al cargo que ejercía al momento de ser removida del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, con el pago del sueldo correspondiente a dicho periodo.
C) SE ORDENA, notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Ciudadano Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.015, y de la presente decisión dictada por este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
Exp. Nº 15.306. En la misma fecha se libró oficios Nros. 0843, 0844 y despacho de comisión Nº_______/ 0845
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/DVPM/AE.
Diarizado ________
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