REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 6 de Abril de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 14.336
Vista Reforma de la demanda de Contenido Patrimonial conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por la abogada MARIA JOSE MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.669.624, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 142.191, en su carácter de sustituta del ciudadano PROCURADOR de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, contra el ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ CHEJADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.049.424; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano MIGUEL GONZÁLEZ CHEJADE, antes identificado, quien ejerció el cargo de Secretario de Planificación, Ambiente y Ordenación del Territorio del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta a la Medida Preventiva de Embargo de Bienes Muebles solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente, e identifique los bienes propiedad del demandado que pudieran ser afectados si se decreta la medida señalada.
El Juez Superior,

Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 14.336. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libra boleta de citación.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.
Exp 14.336
LEAG/DVPM/kyan