REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 5 de Abril de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nro. 15.485

Mediante sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:

“PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LUIS OMAR BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.978, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.160, contra el Oficio Nº DA/0040/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO Nº 00/RRHH/2014/121, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO Nº DA/0040/2014, de la misma fecha, suscrito por Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano LUIS OMAR BOLÍVAR, al cargo de INGENIERO AUDITOR, o a un cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano LUIS OMAR BOLÍVAR, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios.
6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia.”

En fecha 26 de Julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 12 de Diciembre de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 26 d Julio de 2016, siendo estas recibida en fecha 9 de Diciembre de 2016.
En fecha 26 de Enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016.
En fecha 09 de marzo de 2017, mediante diligencia el abogado en ejercicio RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.098, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS OMAR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 5.745.978, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2016, mediante la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LUIS OMAR BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 5.745.978, debidamente asistido en este acto, por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 61.160, contra el Oficio N° DA/0040/2014, de fecha 16 junio de 2014, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, en consecuencia declaró LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO N° 00/RRHH/2014/121, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO N° DA/0040/2014, de la misma fecha, suscrito por Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES; ordenó la reincorporación inmediata del ciudadano LUIS OMAR BOLIVAR, al cargo de INGENIERO AUDITOR, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. Así como a pagar los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del querellante, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. Al igual ordenó calcular y pagar la CORRECCION MONETARIA O LA INDEXACION en la forma indicada en la parte motiva del fallo. Negó el pago de los intereses moratorios. Y por ultimo ordenó realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en los términos en la presente sentencia.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una Forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”. .

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios y funcionariales y laborales, desde la fecha de su ilegal retiro, hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Notifíquese también del presente auto al ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, con copia certificada de la sentencia antes referida y del presente auto.
Se les conceden dos (02) días continuos como termino de la distancia establecidos en el artículo 205 del Código d procedimiento Civil, a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1.- La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano LUIS OMAR BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.745.978, debidamente asistido por el abogado Rafael Medina Villalonga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.160, contra el Oficio Nº DA/0040/2014, de fecha 16 de junio de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, en consecuencia: 1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del OFICIO Nº 00/RRHH/2014/121, de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el Abg. Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recursos Humanos, contentivo del OFICIO Nº DA/0040/2014, de la misma fecha, suscrito por Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES. 2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano LUIS OMAR BOLÍVAR, al cargo de INGENIERO AUDITOR, o a un cargo de similar o de superior jerarquía. 3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano LUIS OMAR BOLÍVAR, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren. 4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo. 5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios. 6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia”.
2.- Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, previo el vencimiento de los dos (02) días continuos que se les conceden como término de la distancia, establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3.- Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:50 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 15.485. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios 0811, 0812 y despacho de comisión Nro. _____________/0813.
La Secretaria,


Abg. Donahis V. Parada M.

























LEAG/Dpm/kyan