JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2017
207° y 158°
Expediente Nro. 16.292
Vista la Querella Funcionarial conjuntamente con amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana Raiza Mercedes Medina M de Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 4.100.371, debidamente asistida por los abogados Gladis Josefina Medina de Rojas y Simón Fidel Borgues Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.618 y 76.644, respectivamente, contra el Hospital Egor Lucete de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, para que de contestación al presente querella dentro de los quince (15) días de despacho, mas dos (2) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, según lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el lapso de los quince (15) días hábiles, para que se tenga por consuma su notificación conforme a lo previsto en el articulo 94 del decreto con rango valor y fuerza de ley reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable supletoriamente a los estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público, contados desde que conste en autos las resultas de la ultima de las notificaciones, con copia certificada de todo el expediente. Líbrese oficio.
Solicítese igualmente al querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificara en el lapso establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreara la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.
Notifíquese, al ciudadano Gobernador del Estado Cojedes, y al Director del Hospital Egor Lucete de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; del presente auto, se hace la salvedad que ha ambos ciudadanos se le conceden dos (02) días continuos como término de distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con remisión de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
EL JUEZ SUPERIOR, LA SECRETARIA,
Abg. LUIS E. ABELLÓ GARCÍA abg. DONÁHIS PARADA M
Exp.16.254. En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 0976, 0977, 0978 y despacho de comisión Nº ________/0979.
LEAG/DVPM/YA
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