REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veinticinco (27) de Abril de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nro. 15.489
Mediante sentencia de fecha 08 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado Superior se declaró Parcialmente Con Lugar la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.160, Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.341, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el OFICIO N° DA/0039/2014 de fecha 16 de junio de 2014, por el Alcalde del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes.
. En la sentencia se estableció lo siguiente:
“…1. PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el abogado RAFAEL MEDINA VILLALONGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.160, Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.341, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el OFICIO N° DA/0039/2014 de fecha 16 de junio de 2014, por el Alcalde del Municipio Bolivariano Ezequiel Zamora, del Estado Cojedes, en consecuencia:
1. SE DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo mediante el cual se retira y remueve al ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LOPEZ, del cargo de LIQUIDADOR I, comprendido en el OFICIO N° 00/RRHH/2014/120 de fecha 16 de junio de 2014, suscrito por el abogado Pedro José González Oviedo, en su carácter de Director de Recurso Humanos, contentivo del OFICIO N° DA/0039/2014, de la misma fecha, y del texto integro del mencionado acto administrativo, suscrito por Pablo Augusto Rodríguez Vargas, ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES.
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata del ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LOPEZ, del cargo de LIQUIDADOR I, o a su cargo de similar o de superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, a PAGAR los sueldos dejados de percibir, desde el ilegal retiro del ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LOPEZ, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con sus respectivas variaciones y demás aumentos que se hubieren generado; así como también el pago de los demás beneficios de origen legal que le correspondieren.
4. SE ORDENA: calcular y pagar la CORRECCIÓN MONETARIA O LA INDEXACIÓN en la forma indicada en la parte motiva del fallo.
5. SE NIEGA: el pago de los intereses moratorios.
6. SE ORDENA: realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en la presente sentencia…”.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de abril de 2017, suscrita por el abogado Rafael Medina, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nro. 61.160, Apoderado Judicial del ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.341, solicitó: “solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal el 08 de diciembre de 2016…”.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 08 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró Parcialmente Con Lugar y se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales, desde la fecha de su destitución hasta la fecha de efectiva reincorporación, a fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir y variaciones respectivas se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LÓPEZ, antes identificado.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, DEL ESTADO COJEDES, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes previo vencimiento de los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante a sus puesto de trabajo, a las 10:35 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, y al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 08 de diciembre de 2016, dictada por este Juzgado y de la presente decisión. A ambos ciudadanos se les conceden dos (02) días como termino de la distancia de conformidad al artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del ciudadano REINALDO PEDRO VALERA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.774.341,, a sus puesto de trabajo, a las 10:35 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
Expediente Nro. 15.489. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros.0965 y 0966 y despacho de comisión N°_______/0967
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dvpm/abc
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