REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 27 de abril de 2017
PARTE DEMANDANTE: Procuraduría del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A., y la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE Nº: 13.455
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 25 de Mayo de 2010, la Procuraduría del Estado Carabobo introdujo demanda por Cumplimiento de Contrato contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y contra la C.A. de Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, se la da entrada a la causa.
En fecha dos (02) de febrero de 2011, se admite la presente causa y se ordena citar a la sociedad CONSINSP, C.A. y a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
En fecha siete (07) de febrero de 2011, la ciudadana KARELIA B. FIGUEROA COBURUCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.373, actuando con el carácter de apoderad judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, consigno diligencia y expuso:”En virtud del auto de admisión de fecha 02 de febrero del presente año, solicito respetuosamente a este honorable Tribunal se libren las correspondientes boletas de citación a los fines legales consiguientes. Es todo”.
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, se dictó mediante auto, librar boletas al ciudadano Heyfer J. Machado Mujica Gerente General de la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A.” y al ciudadano Oreste Alfredo Schiavo Lavieri, Presidente de la Junta Directiva de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, este Juzgado designo correo especial a la ciudadana ROSA A. LÓPEZ DAHDAH, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.609, para hacer entrega ante el Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, oficio N° 6107/0332.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, compareció la ciudadana ROSA A. LÓPEZ DAHDAH, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.609 y consigno comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de mayo de 2011, comisión número AP31-C-2011-001599.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, compareció la ciudadana MARÍA SULBARÁN, Alguacil de este Tribunal consigno diligencia en la cual expuso:”una vez trasladada a la dirección que consta en autos para practicar la notificación dirigida al ciudadano Heyfer J. Machado Mujica Gerente General de la Sociedad de Comercio CONSINSP, C.A. la misma no pudo ser efectiva por cuanto el mencionado ciudadano ya no se encuentra en la dirección que consta en autos”.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ, en su condición de Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de Febrero de 2012, mediante auto emanado por este Tribunal, se ordeno librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Junta Directiva de la Empresa “COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 02 de febrero de 2011, oficio N° 0616 y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha trece (13) de Junio de 2012, se ordenó agregar a los autos la comisión signada con el número AP31-C-2012-001043, oficio N° 427/2012.
En fecha seis (06) de Febrero de 2013, este Juzgado mediante auto ordenó la citación al ciudadano Heyfer J. Machado Mujica Gerente General de la Sociedad de Comercio CONSINSP, C.A y así mismo se ordenó citar al ciudadano ORESTE ALFREDO SCHIAVO LAVIERI, Presidente de la Junta Directiva de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.
En fecha treinta (30) de octubre de 2013, comparece la representación legal de la Junta Interventora de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional, y solicita la suspensión de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014, este Juzgado declaro la SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que en fecha catorce (14) de marzo de 2017, comparece ante este Despacho mediante diligencia, la Abogada Sorielis Noguera, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.751, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal del Estado Carabobo, solicitó la Reanudación de la presente causa en los siguientes términos:
“En nombre de mi representada solicito a este Juzgado la REANUDACION DE LA CAUSA, en virtud del cese de la medida administrativa interpuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, como se evidencia de Providencia N° FSAA-2-2-004015 publicada en Gaceta Oficial N° 40.313 de fecha 11 de diciembre de 2013, tal como consta en autos. Asimismo, peticiono se proceda a librar nuevamente despacho de comisión a la Unidad de Recepción de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la actualización del despacho de comisión N° 7478/0433 librado en fecha 20 de marzo de 2013. Es todo”.
Por otro lado observa este Juzgado, que la providencia administrativa Nº FSAA-2-2-003453 publicada en gaceta oficial N°40.248 de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la cual estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Intervenir con cese de operaciones comerciales a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 21, Tomo 44-A-Pro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
SEGUNDO: Sustituir en el ejercicio de sus funciones a los administradores, La Junta Directiva y la Asamblea de accionistas de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por una Junta Interventora integrada por (…) quienes quedan expresamente facultados previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración, disposición control y vigilancia que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada aseguradora, quienes en un lapso de treinta (30) días hábiles deberán presentar ante este Órgano de Control, un inventario inicial de los activos y pasivos de la empresa intervenida.
TERCERO: Queda suspendida, durante el régimen de intervención y hasta que este culmine, toda medida judicial preventiva o ejecutiva, en contra de la empresa intervenida (…)”.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, intentada por la PROCURADURÍA del Estado Carabobo, contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y la C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
Asimismo se hace saber que una vez que conste en auto la práctica
de la última de las notificaciones ordenadas, la cual se encuentra en el estado de notificar a la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, del auto de admisión dictado por este Juzgado Superior, en fecha 02 de febrero de 2011, y que la representación legal de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, se encuentra a derecho, en cuanto a la admisión de la presente causa, ya que en fecha 30 de octubre de 2013, solicitó la suspensión en el caso que nos ocupa.
PUBLÍQUESE, Regístrese, y anéxese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los tres (3) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.
Exp. Nro. 13.455. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, Oficio Nro. 0910, y despacho de comisión Nro.______________/0911
LA SECRETARIA,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/kyan
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