REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 24 de abril de 2017
PARTE DEMANDANTE: Procuraduría del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA: CONSINSP C.A., y la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
EXPEDIENTE Nº: 13.456
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 25 de Mayo de 2010, la Procuraduría del Estado Carabobo introdujo demanda por Cumplimiento de Contrato contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y contra la C.A. de Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
En fecha quince (15) de noviembre de 2010, se la da entrada a la causa.
En fecha dos (02) de febrero de 2011, se admite la presente causa y se ordena citar a la sociedad CONSINSP, C.A. y a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, se libran boletas de citación al Gerente General de la sociedad de comercio “CONSINSP, C.A”, al Presidente de la Junta Directiva de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, comparece la apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, y solicita se comisione a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar las citaciones correspondientes.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, se designa correo especial a la ciudadana ROSA A. LOPEZ DAHDAH, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.609, y en consecuencia se ordena librar despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 6108/0336.
En fecha veintisiete (27) de abril de 2011, compareció la abogada KARELIA B. FIGUEROA C, y consigno diligencia en la cual expuso: “Consigno en este acto, emolumentos a entregar a la Alguacil con la finalidad de obtener las copias certificadas necesarias para las compulsas de las citaciones dirigidas a las partes co-demandadas, todo ello a los fines legales consiguientes. Es todo”
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, se ordenó agregar a los autos comisión emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del Área Metropolitana de Caracas, siendo signada la misma con el numero AP31-C-2011-001596 y en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, compareció la ciudadana MARIA SULBARAN, Alguacil de este Juzgado Superior y expuso que una vez trasladada a la dirección que consta en autos para practicar las notificaciones correspondientes, la misma no pudo ser efectiva por cuanto los mencionados ciudadanos ya no se encuentran en la dirección que consta en autos.
En fecha quince (15) de Noviembre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, en su condición de Juez Provisorio, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2012, la apodera judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, consigo diligencia a los fines de dar continuidad a la causa en la cual suministro nueva dirección de la Sociedad de Comercio “Compañía Anónima de Seguros la Internacional”.
En fecha veintisiete (27) de Febrero de 2012, se designo mediante auto correo especial a la ciudadana KARELIA B. FIGUEROA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.373, bajo el oficio N° SN/0688.
En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2012, la ciudadana KARELIA B. FIGUEROA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.373, consigo diligencia en la cual expuso: “Consigno en este acto comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de abril del corriente año, como constancia de haber sido recibida la Comisión a los fines de practicar la citación de la parte co-demandada, siendo signada la misma con el numero AP31-C-2012-001050, todo ello a los fines legales consiguientes.”
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2012, se agrego a los autos comisión con el numero AP31-C-2011-001596, oficio N° 419312, y en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2013, compareció la apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO y expuso: “En vista de la imposibilidad de la citación personal de las partes co-demandadas en la presente causa, representantes de las sociedades de comercio CONSINSP, C.A. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, a objeto de agotar la referida citación, solicito a este honorable Tribunal que la misma se practique a través de la publicación de un cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pido se ordene la expedición del mismo, a objeto de cumplir los extremos de ley. Es todo”.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2013, comparece la apoderada judicial de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, y solicita se comisione a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar las citaciones correspondientes.
En fecha treinta (30) de Octubre de 2013, comparece la representación legal de la Junta Interventora de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Internacional, y solicita la suspensión de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2014, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria en la cual se declaro:

“la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, intentada por la Procuraduría del Estado Carabobo, contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y contra la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº 100, de fecha 19 d junio de 1991. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.”

En fecha quince (15) de Diciembre de 2014, la abogada AMIRA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Carabobo, parte demandante, solicito mediante escrito la reanudación de la causa.
En fecha dieciséis (16) de julio de 2015, la abogada AMIRA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Carabobo, parte demandante, solicito mediante diligencia la reanudación de la causa.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2015, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir pieza separada, y en esta misma fecha se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida de amparo cautelar solicitada.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2017, la abogada AMIRA CÁCERES DE LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.117, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Carabobo, parte demandante, solicito mediante diligencia la reanudación de la causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que en fecha nueve (09) de Febrero de 2017, comparece ante este Despacho, la Abogada AMIRA CACERES DE LANDAETA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, mediante diligencia solicitó la Reanudación de la presente causa en los siguientes términos:

“En nombre de mi representada solicito a este Juzgado la REANUDACION DE LA CAUSA, en virtud del cese de la medida administrativa interpuesta por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, tal como se evidencia de Providencia N° FSAA-2-2-004015 publicada en Gaceta Oficial N° 40.313 de fecha 11 de diciembre de 2013. En tal sentido, se solicita se reponga la causa al estado en que se encontraba antes de la suspensión, por lo que insto a este Tribunal a que se proceda a la fijación de carteles de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito se libre carteles de citación, en virtud de que nunca fueron librados, y libre despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios Ordinarios y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la sociedad de comercio de COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, de conformidad con el aludido articulo. Ante la imposibilidad de notificar personalmente al demandado CONSINSP, C.A., solicito que la misma se fije en la Cartelera de este Tribunal. Es todo”.

Por otro lado observa este Juzgado, que la Providencia Administrativa Nº FSAA-2-2-003453, publicada en Gaceta Oficial N° 40.248, de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la cual estableció lo siguiente:

“PRIMERO: Intervenir con cese de operaciones comerciales a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotado bajo el N° 21, Tomo 44-A-Pro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

SEGUNDO: Sustituir en el ejercicio de sus funciones a los administradores, La Junta Directiva y la Asamblea de accionistas de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por una Junta Interventora integrada por (…) quienes quedan expresamente facultados previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración, disposición control y vigilancia que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada aseguradora, quienes en un lapso de treinta (30) días hábiles deberán presentar ante este Órgano de Control, un inventario inicial de los activos y pasivos de la empresa intervenida.

TERCERO: Queda suspendida, durante el régimen de intervención y hasta que este culmine, toda medida judicial preventiva o ejecutiva, en contra de la empresa intervenida (…)”.



III
DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, intentada por la PROCURADURÍA DEL ESTADO CARABOBO, por el Cumplimiento de Contrato, contra la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, y contra la Compañía Anónima de Seguros LA INTERNACIONAL, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº 100, de fecha 19 de junio de 1991.
Asimismo se hace saber que una vez que conste en auto la practica de la última de las notificaciones ordenadas, la cual se encuentra en el estado de notificar a la sociedad CONSINSP C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2004, bajo el Nº 44, Tomo 56-A, del auto de admisión dictado por este Juzgado Superior, en fecha 02 de febrero de 2011, y que la representación legal de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil “C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, se encuentra a derecho, en cuanto a la admisión de la presente causa, ya que en fecha 30 de octubre de 2013, solicitó la suspensión en el caso que nos ocupa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,


ABG. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ

Exp. Nro. 13.456. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, Oficio Nro. 0910, y despacho de comisión Nro.______________/0911
LA SECRETARIA,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ


LEAG/Dvpm/kyan