REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.085

Vista la demanda por Vía de Hechos, interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MONTIEL GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.736.674, actuando en su condición de Presidente de la Junta Directiva de MATERIALES MONTIEL COMÁÑIA ANONIMA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 27.295, contra el Estado Carabobo, por Ocupación inconstitucional e ilegal de las instalaciones de nuestra propiedad (como condueños) donde funciona MATERIALES MONTIEL COMPAÑÍA ANONIMA, con el carácter de actor SIN PODER de los coherederos en la sucesión de DAVID MONTIEL CATALÁN y su conyugue CARMEN MARÍA GUILLÉN DE MONTIEL, y de los comuneros en el derecho de propiedad, según 168 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos:
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley de la Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.447 del 16 junio 2010, con reimpresión Nro. 13.451, del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas interpuestas contra las vías de hecho de las autoridades estadales o municipales ubicadas dentro de su competencia territorial, y visto que la presente causa versa sobre una demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto, y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que en la presente demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena citar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la citación y notificación ordenada, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, para que informe a este Tribunal sobre las actuaciones denunciadas en la demanda interpuesta, anéxele copia certificada de todo el expediente. Igualmente se ordena notificar al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, anéxele copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, atendiendo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por lo que respecta al medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.085. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0917 y 9918.
La Secretaria,



Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
























LEAG/Dp/tmmn.