REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2017
Años: 207º y 158º

Expediente Nº 16.290

Vista la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar, interpuesta por el ciudadano Willy Javier Zabala Requena, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 14.078.732, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado abajo el Nro.- 101.516, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Carabobo, contra la ciudadana Carmen Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.539.039, en su condición de Ex Alcaldesa del Municipio Libertador, quien dio en venta pura y simple una porción de terreno de aproximadamente un mil quinientos cincuenta y un metros cuadrados con cero decímetros cuadrados (1.551,00 M2), ubicado en la Urbanización José Rafael Pocaterra, Manzana Nº 1, Ejido Nº 2, Carretera Vieja Tocuyito, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, a la ciudadana, Ana Isabel Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.347.188; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Carmen Milagros Álvarez García titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.539.039, con domicilio en la Urbanización El Remanso, Lote 20B casa 11, Municipio San Diego Estado Carabobo, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Se ordena citar a la ciudadana, Ana Isabel Rodríguez Méndez, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.347.188, con domicilio, en la Urbanización José Rafael Pocaterra, Manzana Nº 1, Ejido Nº 2, Carretera Vieja Tocuyito, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador, con anexo copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 am, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez Superior,

La Secretaria,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

Exp. Nº 16.290. En la misma fecha se libraron las Boletas de Citación respectiva.

La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA M.

















Leag/Dp/ya
Diarizado_____