REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de abril de 2017
Años: 207º y 158º
Expediente Nº 16.289
Visto la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de prohibición de gravar y enajenar, interpuesta por el ciudadano Willy Javier Zabala Requena, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 14.078.732, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado abajo el Nro.- 101.516, actuando en su condición de apoderado judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Estado Carabobo, contra la ciudadana Carmen Álvarez en su condición de Ex Alcaldesa del Municipio Libertador titular de la cedula de identidad Nro.V- 7.539.039, quien dio en venta pura y simple a la ciudadana Rosa Francisca Barrios Ríos, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.372.090, una porción de terreno de aproximadamente dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (2.482,59 M2), ubicado en el Municipio Libertador del Estado Carabobo; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la ciudadana Carmen Milagros Álvarez García titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.539.039, con domicilio Urbanización El Remanso, Lote 20B casa 11, Municipio San Diego Estado Carabobo, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Se ordena citar a la ciudadana, Rosa Francisca Barrios Ríos titular de la cédula de identidad Nº V-5.372.090, domiciliada en Manzana Nro 37, ejido Nro 1, calle El Matadero, Urbanización José Rafael Pocaterra, Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, anéxese copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, a las 10:30 am, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez Superior
La Secretaria,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.289. En la misma fecha se libraron las Boletas de Citación respectiva.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Leag/Dp/ajea
Diarizado_____