REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de abril de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 15.282
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2017, por la abogada SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.822, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2016.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.665.216 asistida por el ciudadano GEROGES VICTOR ZARIF NADDAF, titular de la cedula de identidad N° 20.107.462 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 191.711, contra la Resolución N°263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en consecuencia:
1. SE DECLARA: La nulidad absoluta de la Resolución N°263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
2. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cancelación del monto de la pensión de jubilación de la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.665.216, dejados de percibir desde la emisión de la Resolución N°263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013, la cual está siendo anulada por la presente decisión, hasta su efectiva reincorporación a la nomina de pensionados y jubilados de la Alcaldía.
3. SE ORDENA realizar la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
4. SE NIEGA la solicitud de condenatoria en costas contra el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en virtud de los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente fallo.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2016, siendo consignadas en fecha 30 de marzo de 2016, por la Abg. Neglis Molina, en su condición de alguacil de este Juzgado Superior.
En fecha 13 de octubre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, confirmo la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de febrero de 2016, cuyo tenor es el siguiente:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 29 de febrero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINES, debidamente asistida por el Abogado Georges Zarif, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.“
En fecha 29 de noviembre de 2016 este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de febrero de 2016, y confirmada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de octubre de 2016, cuyo tenor es el siguiente:
“Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado, se declaró Parcialmente Con Lugar y se ordenó el pago del monto de la pensión de jubilación dejados de percibir desde la emisión de la resolución N° 263.2013 de fecha 11 de diciembre de 2013 hasta su respectiva reincorporación en nomina de pensionados y jubilados de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, aplicándosele todas las mejores sociales hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, a fines del cálculo de la pensión dejada de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana SCARLET AWILDE MIJARES MARTINEZ, antes identificada.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado, de la sentencia dictada por la corte segunda de lo contencioso administrativo en fecha 13 de octubre de 2016, así como la presente decisión.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante en la nomina de pensionados y jubilados de la alcaldía, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias de fecha 29 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado, de la sentencia dictada por la corte segunda de lo contencioso administrativo en fecha 13 de octubre de 2016, así como la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante a la nomina de jubilados y pensionados de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a las 10:45 de la mañana. "
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2016, mediante la cual declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.665.216 asistida por el ciudadano GEROGES VICTOR ZARIF NADDAF, titular de la cedula de identidad N° 20.107.462 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 191.711, contra la Resolución N° 263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en consecuencia: 1. SE DECLARA: La nulidad absoluta de la Resolución N° 263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013 emanada de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. 2. SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cancelación del monto de la pensión de jubilación de la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.665.216, dejados de percibir desde la emisión de la Resolución N°263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013, la cual está siendo anulada por la presente decisión, hasta su efectiva reincorporación a la nomina de pensionados y jubilados de la Alcaldía. 3. SE ORDENA realizar la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. 4. SE NIEGA la solicitud de condenatoria en costas contra el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en virtud de los razonamientos y fundamentos expuestos en el presente fallo”.
Efectuada la notificación de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 30 de marzo de 2016.
En fecha 13 de octubre de 2016, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformo la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 29 de febrero de 2016, en los siguientes términos: “1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 29 de febrero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINES, debidamente asistida por el Abogado Georges Zarif, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME el fallo apelado.”
En fecha 29 de noviembre de 2016 este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribuna Superior en fecha 29 de febrero de 2016, y confirmada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de octubre de 2016, y ordenó la notificación la ejecución voluntaria del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, según oficios Nro. 2851 y 2852, siendo consignada por la Alg. NEGLOS MOLINA, en fecha 05 de diciembre de 2016, oportunidad esta para comenzar a computar el lapso establecido en el mandamiento de ejecución voluntaria, de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, a los fines de que indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia, dicho lapso venció en fecha 09 de enero de 2017.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, o en su defecto el ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de febrero de 2016, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de octubre de 2016, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, proceda con “la cancelación del monto de la pensión de jubilación de la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.665.216, dejados de percibir desde la emisión de la Resolución N° 263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013, la cual está siendo anulada por la presente decisión, hasta su efectiva reincorporación a la nomina de pensionados y jubilados de la Alcaldía”, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 29 de febrero de 2016, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de octubre de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de diciembre de 2016, y de la presente Ejecución Forzosa.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente fecha, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de octubre de 2016. Así se decide.
Ahora bien, en relación la cancelación del monto de la pensión de jubilación de la ciudadana SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, identificada anteriormente, dejados de percibir desde la emisión de la Resolución N° 263-2013 de fecha once (11) de Diciembre de 2013, hasta su efectiva reincorporación a la nomina de pensionados y jubilados de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante a la nomina de jubilados y pensionados de la referida Alcaldía, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 29 de febrero de 2016, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de octubre de 2016, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 29 de febrero de 2016, relacionada con “la cancelación del monto de la pensión de jubilación de la ciudadana SCARLET AWILDE MIJARES MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.665.216, dejados de percibir desde la emisión de la Resolución Nro. 263.2013 de fecha once (11) de diciembre de 2013, la cual está siendo anulada por la presente decisión hasta su respectiva reincorporación a la nomina de pensionados y jubilados de la alcaldía. De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y Alcalde del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 29 de febrero de 2016, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de octubre de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 29 de diciembre de 2016, y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA la practica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante a la nomina de jubilados y pensionados de la referida Alcaldía, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 20 días del mes de abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 15.282. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0893, 0894, y despacho de comisión Nro._________/0895.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/ka
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