REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 20 de abril de 2017
207º y 158º
Expediente Nro. 14.999
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2017, por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130, mediante la cual solicito ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de Enero de 2016.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 28 de Enero de 2016, dictada por este Juzgado Superior, mediante la cual se declaró:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución la Resolución Nº 007-2013 de fecha cuatro (04) de Marzo de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
2. SE ORDENA: La reincorporación inmediata de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 03 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes de la sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 2016, y se designo correo especial a la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALNGUER, para hacer entrega ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 20 de abril de 2016, se agregó a los autos comisión Nro. 868-16, la cual fue remitida mediante oficio Nro. 078-16, de fecha 30 de abril de 2016, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual dejo constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y Alcalde del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
En fecha 6 de junio de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual declaro firme la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2016.
En fecha 18 de julio de 2016 este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 28 de enero de 2016, en consideración a:
“Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual declaro Con Lugar, la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 007-2013 de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, y ordenó la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado, a fines del cálculo de los salarios dejados de percibir, se ordeno la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo tenor es lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, y al Alcalde del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a los fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual expongo la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado, del auto donde se declara definitivamente firme de fecha 6 de junio de 2016, y de la presente decisión.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2016, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
Asimismo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación del querellante en la nomina de pensionados y jubilados de la alcaldía, a las 10:50 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.”
II
DECISIÓN
“Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual declaro Con Lugar, la querella funcionarial, incoada por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 007-2013 de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, y ordenó la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado.
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Del Municipio Manuel Monge Del Estado Yaracuy y al Alcalde del Municipio de Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la cual expongo la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, dictada por este Juzgado, auto de fecha 6 de junio de 2016, mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia, y de la presente decisión.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:45 de la mañana."
En fecha 15 de diciembre de 2016, se agregó a los autos comisión Nro. 878-16 y 879-16, la cual fue remitida mediante oficio Nro. 293-16 y 0879-16, de fecha 07 de diciembre de 2016, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual dejo constancia de haber practicado las notificaciones de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y Alcalde del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2016, mediante la cual declaró: CON LUGAR la Querella Funcionarial, incoada por la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.130, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nro. 007-2013 de fecha cuatro (4) de marzo de 2013, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, y se ordenó la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado.
Efectuada las notificaciones correspondientes al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, y al ciudadano Alcalde del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, y de la ejecución voluntaria dictada en fecha 18 de julio de 2016, la cual comenzó a transcurrir el 15 de diciembre de 2016, y el cual venció en fecha 19 de enero de 2017, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Voluntaria.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, efectivamente haya dado cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2016, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que dispone lo siguiente:
“…Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…Omissis…) 3. Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente procedan a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”. (Énfasis del Tribunal).
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establece el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra los Municipios, y a tal fin se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, para que la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, proceda con “la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado”, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2016, y de la presente Ejecución Forzosa.
Con fundamento en las disposiciones antes transcritas este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, con relación a la reincorporación de la querellante. Así se decide.
Ahora bien, en relación el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 28 de enero de 2016, se fija un lapso de treinta (30) días continuos, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 28 de enero de 2016, relacionada con “la reincorporación de la ciudadana SOLANGEL ALECIA OSTO BALANGUER, al cargo de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY; o a otro cargo similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo, y el pago de los salarios dejados de percibir, hasta su reincorporación definitiva al cargo, con las respectivas variaciones y aumentos que se hubiere experimentado”.
2. Se ORDENA notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY y al ACALDE DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 28 de enero de 2016, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 18 de julio de 2016, y de la presente ejecución.
3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana, y que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2018 y 2019, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2017.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 20 días del mes de abril de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 14.999 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 0899, 0900, y despacho de comisión Nro.___________/0901.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn
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