REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de abril de 2017
Años: 206º y 158º
Expediente Nº 16.180
Visto la declinatoria de competencia, realizada en fecha 04 de octubre del 2016 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente Nº 24.428, nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo de la Demanda de Daño Material y Lucro Cesante, interpuesta por el abogado Reyes Sanabria Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-1.384.768, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Sociedad Mercantil Servicios Especiales del Centro C.A, en contra de la empresa Altercar C.A, está amparado por la Póliza de Seguros Nº 000101.25180 suscrita contra la Empresa Aseguradora C.N.A de Seguros Previsora (hoy Sociedad Anónima Bolivariana de Seguros Reaseguros S.A); este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a la empresa ALTRECAR, C.A, con domicilio en Caracas Distrito Capital, en la persona de la ciudadana, ERIKA J DI MATIA LEIVA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.967.427, domiciliada en Caracas Distrito Capital, Av. Francisco de Miranda en el edificio Saule 125, Chacao Estado Miranda, quien se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia de conformidad 205 del Código de Procedimiento Civil, anéxese copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

Se ordena citar a la ciudadana IVON MARCADO, Agente de Comercio de la empresa Aseguradora C.N.A de Seguros Previsora (hoy Sociedad Anónima Bolivariana de Seguros Reaseguros S.A), domiciliado en Av. Bolívar Norte cruce con calle 149 Nº 149-21, en la Urb. La Alegría Edif. La Previsora, Valencia Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo, anexos y auto de admisión.

Asimismo, notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, donde una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas se comenzara a computar los dos (2) días continuos como término de la distancia de conformidad 205 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente la causa se suspenderá por 90 días continuos una vez vencido este lapso, queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al vencimiento de los lapsos antes señalados, se celebrará la audiencia preliminar a las 10:30 am, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior
La Secretaria,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.180. En la misma fecha se libró Boletas de Citación.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Leag/Dp/ae