REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 17 de abril de 2017
205º y 158º

Expediente Nro. 16.201

Visto el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 23 de enero de 2017, mediante el cual se pronuncia sobre el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 14 de diciembre de 2016, por la ciudadana Zoraida del Carmen Fuentes Álvarez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.099.319, en carácter de propietaria de una vivienda denominado “LAS TRINITARIAS DE SAN DIEGO”, ubicadas en la carretera San Diego-Yagua, lote s/n Finca las Trinitarias, Municipio San Diego del Estado Carabobo, asistida por la abogado Hegel Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 39.880, parte demandante, en relación a la INSPECCION JUDICIAL, cuyo tenor es el siguiente:
“INSPECCION JUDICIAL
Solicitamos al Tribunal a su cargo se traslade y constituya en Conjunto Residencial denominado “LAS TRINITARIAS DE SAN DIEGO”, ubicado en la carretera San Diego-Yagua, lote s/n Finca las Trinitarias, Municipio San Diego del Estado Carabobo a fin de que deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.
SEGUNDO: ubicación o cercanía del rio la cumaca en relación al conjunto residencial.
TERCERO: si se observa evidencia del desbordamiento del rio la Cumaca.
CUARTO: el derribo parcial de la pared perimetral del conjunto residencial.
QUINTO: daño de la planta de tratamiento de aguas servidas.
SEXTO: si observa evidencias de inundaciones de algunas viviendas del conjunto residencial.
SEPTIMO: daño a la planta eléctrica.
OCTAVO: daño al cuarto de bombas hidroneumáticas.
NOVENO: daños a las áreas verdes del conjunto residencial.
DECIMO: daños a vehículos.
UNDECIMO: daño a muebles y enseres domésticos.
DUODECIMO: daños a la piscina y áreas de recreación de conjunto.
DECIMO TERCERO: de cualquier otro hecho o circunstancia que juzguemos pertinentes al momento de la evacuación de la presente inspección”:
de conformidad a lo establecido en el artículo 475 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo previsto en el articulo 502 eiusdem, solicitamos se designe un practico fotográfico a los fines de que tome impresiones fotográficas del sitio en el que se constituirá el Tribunal y de aquello que constituya presente demanda y de aquello que indiquemos al momento de la evacuación de la presente demanda, y otro practico que le indique al Tribunal el lugar donde esta constituido y lo ilustre sobre el estado en que se encuentran los bienes sobre los cuales se pide inspección”
Ahora bien, en relación con la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal admite la probanza cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni conducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Establecido lo anterior y visto que la parte demandante solicitó la designación de un experto fotógrafo y un ingeniero Civil, por lo cual el nombramiento de expertos tendrá lugar a las 10:45 del segundo día de despacho siguiente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas este Tribunal Superior, comisionará suficientemente al Juzgado (Distribuidor) De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego Del Estado Carabobo, para que realice la inspección solicitada en el conjunto residencial denominado las Trinitarias, ubicado en la carretera San Diego-Yagua, lote s/n finca las trinitarias, Municipio San Diego del Estado Carabobo, y se deje constancia de:
Solicitamos al Tribunal a su cargo se traslade y constituya en Conjunto Residencial denominado “LAS TRINITARIAS DE SAN DIEGO”, ubicado en la carretera San Diego-Yagua, lote s/n Finca las Trinitarias, Municipio San Diego del Estado Carabobo a fin de que deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: lugar donde se encuentra constituido el Tribunal.
SEGUNDO: ubicación o cercanía del rio la cumaca en relación al conjunto residencial.
TERCERO: si se observa evidencia del desbordamiento del rio la Cumaca.
CUARTO: el derribo parcial de la pared perimetral del conjunto residencial.
QUINTO: daño de la planta de tratamiento de aguas servidas.
SEXTO: si observa evidencias de inundaciones de algunas viviendas del conjunto residencial.
SEPTIMO: daño a la planta eléctrica.
OCTAVO: daño al cuarto de bombas hidroneumáticas.
NOVENO: daños a las áreas verdes del conjunto residencial.
DECIMO: daños a vehículos.
UNDECIMO: daño a muebles y enseres domésticos.
DUODECIMO: daños a la piscina y áreas de recreación de conjunto.
DECIMO TERCERO: de cualquier otro hecho o circunstancia que juzguemos pertinentes al momento de la evacuación de la presente inspección”:
Asimismo se informa que el lapso de evacuación de pruebas será de treinta (30) días de despacho siguientes a la presente fecha. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de libelo y anexos consignados, así como también del presente auto”

En fecha 14 de marzo de 2017, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, Abg. Neglis Molina, consignó las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de pruebas de fecha 23 de enero de 2017.
En fecha 16 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de nombramiento de experto, en el cual se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, y tanto la parte demandante, como la parte demandada, se reservaron el derecho a nombrar un experto, en consecuencia, este Tribunal procedió a nombrar como ingeniero civil a la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.016.286, Inscrita en el Colegio de Ingeniero de Venezuela (CIV) Nro. 63.703, y como fotógrafo al ciudadano ALEXIS ABELARDO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.585.960. Igualmente ordenó librar boleta de notificación a los expertos antes nombrados por este Tribunal, quienes deberán comparecer al segundo (2do.) día de despacho siguiente al que conste en auto su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a manifestar su aceptación o excusa.
En fecha 27 de marzo del 2017, a través de diligencia el ciudadano ALEXIS ABELARDO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-8.585.960, se dio por notificado, en la presente causa como Experto Fotógrafo.
En fecha 27 de marzo del 2017, por medio de diligencia la ciudadana NEGLIS MOLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consignó boleta de notificación dirigido a la ciudadana Ana Teresa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.016.286, la cual fue recibido 27 de marzo del 2017.
En fecha 29 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de juramentación de experto de la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.016.286, de Profesión Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, con el Nro. 63.703, y el ciudadano ALEXIS ABELARDO TIRADO, titular de la cedula de identidad Nro. 8.585.960, actuando en su condición de expertos designados en fecha 16 de marzo del 2017, quienes expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designado y juramos cumplirlo bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, para que se TRASLADE Y CONSTITUYA, en el Conjunto Residencial denominado “LAS TRINITARIAS DE SAN DIEGO”, ubicado en la carretera de San Diego-Yagua, lote s/n Finca las Trinitarias, Municipio San Diego del Estado Carabobo, y realice la Inspección Judicial con los expertos designados por este Juzgado, y deje constancia de: PRIMERO: lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. SEGUNDO: ubicación o cercanía del rio la cumaca en relación al conjunto residencial. TERCERO: si se observa evidencia del desbordamiento del rió la Cumaca. CUARTO: el derribo parcial de la pared perimetral del conjunto residencial. QUINTO: daño de la planta de tratamiento de aguas servidas. SEXTO: si observa evidencias de inundaciones de algunas viviendas del conjunto residencial. SEPTIMO: daño a la planta eléctrica. OCTAVO: daño al cuarto de bombas hidroneumáticas. NOVENO: daños a las áreas verdes del conjunto residencial. DECIMO: daños a vehículos. UNDECIMO: daño a muebles y enseres domésticos. DUODECIMO: daños a la piscina y áreas de recreación de conjunto. DECIMO TERCERO: de cualquier otro hecho o circunstancia que juzguemos pertinentes al momento de la evacuación de la presente inspección.
Se deja constancia que el Juez que realizará la Inspección estará en compañía de los expertos designados por este Juzgado tales como: la ciudadana ANA TERESA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.016.286, Inscrita en el Colegio de Ingeniero de Venezuela (CIV) Nro. 63.703, como experto ingeniero civil, y al ciudadano ALEXIS ABELARDO TIRADO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.585.960, como experto fotógrafo. Líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexara copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, auto de admisión de pruebas de fecha 23 de enero de 2017, la designación y juramentación de los expertos designados (ingeniero civil y fotógrafo), así como también del presente auto.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 16.201. En la misma fecha se libró oficio y despacho de comisión Nro. _____________/0846.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ



























LEAG/Dpvm/Lmg