REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 17 de abril de 2017
Años: 206º y 158º Expediente Nro. 16.046
Vista la reanudación de la Audiencia de Juicio de fecha 13 de marzo de 2017, en la cual el abogado JESÚS DANIEL LUCENA AGUERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.137.386, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 138.797, en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY, parte demandada, en donde consigno GACETA MUNICIPAL SOBRE LA ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN, como medio de prueba.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En relación a las documentales promovidas, se tiene que es una Copia Simple de la GACETA MUNICIPAL, EDICIÓN EXTRAORDINARIA Nro. 18, de fecha 05 de octubre de 1990, relacionado con la ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN, este Tribunal observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/DVPM/tmmn