REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 04 de abril de 2017
206º y 158º
DEMANDANTE: GRACIELA FLORES ALCOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.162.954, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
NO ACREDITADO EN AUTOS.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de enero de 1981, bajo el N° 22, Tomo 109-A, en la persona de su Director Principal LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.317.718, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abgs. MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y GRISELDA ROMAN DE REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.615 y 101.486, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 23.112
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
De la revisión de las actas procesales del presente expediente, se observa:
En fecha 16 de mayo de 2013, la parte actora presentó escrito por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de alegatos y señala la existencia de una denuncia penal que formuló en fecha 22-11-2010, en contra de las Sociedades Mercantiles Centro Comercial Las Ferias de Valencia, C.A., y Comercializadora U&B, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Carabobo, signada con el N° 27.159, de fecha 30-11-2010 y que dicha denuncia tambien la formuló por ante la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 11-05-2011, en razón de ello, solicitó la suspensión de la presente causa, alegando la Cuestión Previa Penal Absoluta. Consignó recaudos en copias simples marcados con las letras “A”, “B” y “C”. (Folios 151 al 160 de la primera pieza principal)
En fecha 19 de junio de 2013, la parte actora presentó escrito por ante este Tribunal, contentivo de alegatos relacionados con la denuncia penal antes señalada, solicitó a este Tribunal que se oficiara a la Fiscalia Sexta de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que remitieran copias certificadas de la denuncia en comento y que se paralizara el proceso en esta instancia civil hasta tanto se emitiera el fallo en jurisdicción penal. Consignó recaudos en copias simples marcados desde la “A” hasta la “I”. (Folios 180 al 210 de la primera pieza principal)
Abocada la Juez Provisorio de este Despacho abg. Omaira Escalona, en fecha 25 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se solicitó cómputo a los fines de la certeza jurídica, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ya que la causa se inicio por ante ese Juzgado, para así el Tribunal pronunciarse sobre lo peticionado por la actora en cuanto a la suspensión de la presente causa. Asimismo en dicho auto se negó oficiar a la Fiscalia Sexta de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la parte interesa podía muy bien gestionar por ante esa Fiscalía la expedición de las copias fotostáticas certificadas relacionadas con la denuncia penal y consignarlas a los autos. (Folio 10 de la segunda pieza principal)
Ahora bien, por cuanto se aprecia del anterior recorrido de las actas procesales que no consta a los autos el estado en que se encuentra la denuncia penal que alega la parte actora y que a la presente fecha no han consignado a los autos copias fotostáticas certificadas de dicha denuncia signada con el expediente N° 27.159, se INSTA a la parte interesada indicar a este Tribunal el estado en que se encuentra dicha denuncia o si existe pronunciamiento alguno en jurisdicción penal, con sus respectivos soportes. Todo ello, a los fines de dictar sentencia en la presente causa.
NOTIFIQUESE a las partes del presente auto.
La Juez Provisorio,
Abg. OMAIRA ESCALONA
La Secretaria,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
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