REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: 57.698
DEMANDANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sucedió a título universal a los extintos BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO MONAGAS C.A. y NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha sociedad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución No. 216.02 del 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.569, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción está inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de febrero de 2001, bajo el No. 5, tomo 27-A Pro y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.001, bajo el N° 02, tomo 16-A, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES: REYNA LUZARDO, LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, DANIEL ROJAS MILANO, VANESSA CONDE GUZMAN, GUSTAVO RODRIGUEZ RIERA, ANGY MORA y JULIO CESAR PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.536.014, V-17.506.661, V-20.513.001, V-18.344.532, V-21.445.461, V-23.133.238 y 11.357.428 en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 122.057, 141.899, 215.270, 168.668, 228.077, 228.962 y 68.640 respectivamente.
DEMANDADA: NELLY TERESA RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.406.468, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS PRADA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.171.086, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.281.
MOTIVO: EJECUCICON DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 172/2017 (REANUDACION DE LA CAUSA)
I
Por cuanto la presente causa se encuentra paralizada por auto de fecha 16 de mayo del año 2.011, y abocada como me encuentro al conocimiento de la misma, por auto de fecha 13 de abril de 2.016, procedo a la revisión minuciosa de las actuaciones contenidas en el expediente, y paso a hacer las siguientes consideraciones:
II
DE LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; este Tribunal observa por auto de fecha 16 de mayo del año 2.011, la Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial ordenó la suspensión de la causa, dando cumplimiento a los artículos 2° y 5° del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION ARBITARIA DE VIVIENDAS, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.668, de fecha 06 de mayo de 2.011.
Visto el escrito de fecha 28 de enero del año 2.016, presentado por la ciudadana NELLY TERESA RIVERA, asistida por el abogado JEAN CARLOS PRADA CHAVEZ, en su carácter de parte demandada; y, por la parte demandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sucesor a título universal a los extintos BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO MONAGAS C.A. y NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, asistido por la abogada VANESSA CONDE GUZMAN¸ todos supra identificados, mediante el cual las partes presentan al Tribunal TRANSACCIÓN JUDICIAL, figura de autocomposición procesal admitida en nuestro ordenamiento jurídico, situación que hace necesaria la reanudación de la causa.
Ahora bien, en observancia al novísimo criterio jurisprudencial emanado de la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal y en estricto acatamiento de las normas constitucionales que contemplan principios de justicia expedita, oportuna y eficaz, así como en atención a que la misma debe ser administrada con la mayor brevedad procesal, evitando dilaciones y retardos procesales, este Tribunal ordena la REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el mismo estado en el que se encontraba el día de la suspensión. Y ASÍ SE DECLARA.
III
PUNTO PREVIO
Como punto previo, considera pertinente quien hoy decide dictar pronunciamiento sobre la solicitud realizada por la parte accionante, respecto a que este Juzgado proceda a asumir como parte actora en la presente causa a la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, pronunciamiento que realiza en los términos siguientes:
Vista la diligencia de fecha 06 de julio del año 2.015, presentada por el abogado JULIO CESAR PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.640, mediante la cual expuso, cito: “Hago saber muy respetuosamente a este Juzgado que mi representada, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sucedió a título universal a los extintos BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., FONDO DE ACTIVOS LIQUIDOS BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO MONAGAS C.A. y NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha sociedad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución No. 216.02 del 13 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.569, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción está inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de febrero de 2001, bajo el No. 5, tomo 27-A Pro y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.001, bajo el N° 02, tomo 16-A, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0. En consecuencia, visto que con ocasión de la mencionada fusión, mi representada, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. pasó a ser titular de todos los activos y pasivos detentados por la extinta NORVAL BANK C.A., BANCO UNIVERSAL, al momento de su extinción, solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a asumir como parte actora en la presente causa a mi mandante, sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A…..” (Subrayado Tribunal).
Ahora bien, esta Juzgadora estima, que la solicitud realizada por el abogado JULIO CESAR PINTO, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley; razón por la cual, se tiene a la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., como parte Actora en el presente procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: REANUDACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, en el mismo estado en el que se encontraba el día de la suspensión, en el entendido de que la causa continuará su curso legal, pasados que sean el término de diez (10) días de despacho, establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, Estos lapsos comenzarán a transcurrir una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril (4) del año 2.017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ
Expediente Nro. 57.698
OMPM/Labr.
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