REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 3 de abril de 2017
Años 206º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2010-001194
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO

Se procede a dictar la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GRISELT DIAZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.157.352.

Por cuanto en fecha 08/11/2013, se dictó sentencia condenatoria, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GRISELT DIAZ, por parte del juzgado Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, siendo condenado anticipadamente a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Marlene Josefina Hernández Tineo.

En tal sentido, en razón del abocamiento que ha hecho quien suscribe para el conocimiento del presente asunto, y por cuanto desde esa data hasta la presente fecha la misma no consignó el acta de defunción correspondiente, este Despacho Judicial procedió a verificar la certeza de la información, a través de la página oficial del Consejo Nacional Electoral CNE (PODER ELECTORAL), ingresando el número de cédula que le corresponde al ciudadano LUIS ALBERTO GRISELT DIAZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.157.352, arrojando como resultado que la cédula registrada presentaba una objeción, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto por FALLECIMIENTO.
Tal elemento acredita sin lugar a dudas la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO GRISELT DIAZ.
Ahora bien, acreditada la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO GRISELT DIAZ, con el elemento señalado, y siendo que quedó demostrado también que el referido fue señalado como autor o partícipe de los hechos denunciados en su oportunidad y por los cuales fue condenado, estima quien aquí decide, que ha operado la extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo que establece el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA en el presente proceso, según lo dispone el artículo 103 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la causa seguida en contra del ciudadano quien en vida respondiera a los siguientes datos de identificación: LUIS ALBERTO GRISELT DIAZ, titular de la cedula de Identidad N° V-11.157.352, fecha de nacimiento 20/08/1969, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Aura Margarita Diaz (F) y Luis Alberto Griselt Sumoza (V); en razón de extinción de la acción penal por muerte del imputado, según lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. FE ESTELA PEÑA