REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 20 de abril de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-S-2010-000330

Visto el informe psico-social por parte de la equipo técnico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado LUIS GUILLERMO OSPINO CARMONA, de nacionalidad colombiano, natural de Arredondo, Departamento de Bolívar, Colombia, mayor de edad, fecha de nacimiento 01-09-1987, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad colombiana Nº 1002076808, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción bachiller, hijo de Otoniel Gustavo Ospino Duna (V) y Josefa Maria Carmona Viloria (V), residenciado en Barrio la Democracia, calle Libertad, casa 29-39, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo quien se encuentra detenido en el Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, en razón de ello este juzgado, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica conforme al principio de la Extraactividad contenido en la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; motivo por el cual, procede de manera inmediata a efectuar el análisis y revisión de los mismos, de la siguiente manera:

En fecha 03/09/2012, se efectuó cómputo definitivo de la pena impuesta en la sentencia de fecha 12/07/2010, mediante la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, CONDENÓ ANTICIPADAMENTE al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como a cumplir las penas accesorias contenida en el artículo 67 hoy 69 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Según se evidencia en las actuaciones el penado LUIS GUILLERMO OSPINO CARMONA fue detenido preventivamente el 13.04.2010, por lo que hasta la presente fecha tiene detenido SIETE (07) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS.


Cursa en los folios 182 al 182 de la única pieza Informe PSICO-SOCIAL, emitiendo el siguiente pronunciamiento: “…GRADO DE CLASIFICACION ACTUAL: MEDIA y además emite pronóstico de conducta “DESFAVORABLE”.

El Código Orgánico Procesal Penal contiene principios garantistas en los cuales se fundamentan los beneficios procesales orientados a la reinserción social del penado. No obstante, el Estado se obliga a garantizar la seguridad de la ciudadanía, por lo que establece requisitos tales como el cumplimiento de una parte de la condena impuesta y por la otra la certeza de la posibilidad de reinserción social del penado, reflejada en una experticia psico-social que orienta al Tribunal en ese sentido.

En el presente caso, cursa un informe total que aun cuando se establece un pronóstico desfavorable, a la aplicación de una medida de pre-libertad, el mismo presenta un grado de clasificación Media, circunstancia que determina a este Tribunal a no otorgarla, en virtud de la obligación que tiene de velar por la seguridad pública, tal como lo expresa el legislador en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS GUILLERMO OSPINO CARMONA, titular de la Cédula de Identidad colombiana Nº 1002076808, por no cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Como quiera que el penado LUIS GUILLERMO OSPINO CARMONA, se encuentra recluido en el Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, es por lo que este Tribunal acuerda librar el correspondiente exhorto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de acuerdo al contenido del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que designe Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer que corresponda, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, y remítanse anexo copias certificadas de la presente decisión y de la sentencia condenatoria. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, anexo boleta de notificación al penal y a su vez solicitando información con relación a si el penado cuenta con alguna redención. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,

ABG. FE ESTELA PEÑA