REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia.
Valencia, 17 de abril de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: GP01-S-2013-006676
Visto y revisado el presente asunto y por cuanto se evidencia que en fecha 08/02/2017, se recibe oficio Nª 13V-643-2016, por medio del cual el Abogado Víctor Puemape Marín, juez del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, informa a este despacho judicial, que ha sido comisionado para conocer del presente asunto, con ocasión al exhorto librado por este Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicita le sea remitido copia auto de ejecución de sentencia y computo de pena actualizado, en razón de ello, este Tribunal, conforme a lo establecido en artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del texto adjetivo penal, procede a dictar auto de ejecución actualizado del penado FRANCISCO RAMON SEQUERA, en consecuencia:
En fecha 03/04/2014 el juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, dictó auto de ejecución de sentencia con ocasión a la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, publicada en fecha 17/02/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCISCO RAMON SEQUERA, venezolano, natural de Guácara, estado Carabobo, fecha de nacimiento 29-01-1953, titular de la cedula N° V- 5.372.064 a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en la en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. De la misma manera, fue condenado a las penas accesorias contempladas en los artículos 66 hoy articulo 69 y 67 hoy articulo 70, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del cual se constata que el precitado penado, fue detenido preventivamente, en fecha 06/12/2013, por lo que hasta la fecha lleva detenido TRES (3) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS; faltándole por cumplir al penado de autos, TRECE (13) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN; los cuales cumplirá en fecha 06/04/2031, la cual está sujeta a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio
Establecido lo anterior, por cuanto el referido penado se encuentra privado de libertad, y en virtud de que la pena impuesta EXCEDE DE CINCO (05) AÑOS, NO OPTA POR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme las previsiones establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y así se deja constancia.
El penado señalado, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos ante un delito de índole sexual efectuado en perjuicio una adolescente, tal como lo prevé la excepción prevista en el parágrafo segundo de dicho artículo; igualmente conforme al artículo 53 del Código Penal, tenemos que podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS, es decir al 06/12/2026.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA ACTUALIZAR auto de ejecución al ciudadano: FRANCISCO RAMON SEQUERA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DICISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en la en los artículos 43 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia y OCULTAMINETO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, cuando extinga las tres cuartas ¾ partes de la pena impuesta, es decir, TRECE (13) AÑOS, es decir al 06/12/2026.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que hasta la presente fecha no consta certificación de antecedentes penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, es por lo que se ordena oficiar a dicho órgano a los fines que remita a la brevedad posible el mencionado recaudo.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, así como del cómputo de ejecución de sentencia de fecha 03/04/2014, al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, despacho judicial que fue comisionado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de ese estado, a los fines de ejercer el control y vigilancia del penado, según lo contemplado en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente al Centro Penitenciario de Coro, remitiendo anexo la presente decisión y boleta de notificación al penado. Líbrese las respectivas Boletas de Notificaciones de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. WADEA ABOU KHEIR