REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

VALENCIA, 07 DE ABRIL DEL 2017
206° Y 158°

DEMANDANTE: TERESA DEL SOCORRO CELLI ZERPA
DEMANDADA: YENNY DEL VALLE BELMONTE CORREA Y HERMECIANA CORREA DE BELMONTE
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A PRUEBAS)
EXPEDIENTE: 3171

Vista la oposición formulada por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, apoderado judicial de la demandante TERESA DEL SOCORRO CELLI ZERPA, respecto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS promovido por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.293, actuando en nombre y representación de la parte DEMANDADA.
En relación a dicha oposición, observa esta Juzgadora, que la parte demandada NO promovió el merito favorable de los autos, siendo el medio probatorio promovido, las documentales presentadas en la contestación de la demanda, es decir, los protestos originales.
En consecuencia, la oposición formulada por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN en su carácter de autos, no es procedente en derecho y así debe ser declarado.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, declara: SIN LUGAR la oposición a la prueba promovida por la parte demandada, formulada por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR LA SECRETARIATEMPÓRAL

ABOG. AURELIA RUBIRA PINTO