TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 28 de abril de 2017
206° y 157°
En el día de hoy comparecen los ciudadanos MARÍA JOSÉ APARICIO USECHE y JUAN MANUEL JR RODRÍGUEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.999.552 y 20.699.498, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GABINO TORRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.850.660 y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 174.697, con el fin de RATIFICAR su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Seguidamente el Tribunal instó a las partes a la reconciliación manifestando dichos presentes que no lo deseaban y que la presente contiene la manifestación de voluntad de ambos de que sea declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que los suscriben. En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE,
X
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AURELIA RUBIRA PINTO
Exp. 6840
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