REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 26 DE ABRIL DE 2017
207º y 158°
SOLICITANTE (S): MARIA GABRIELA NUÑEZ LOPEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6838

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA GABRIELA NUÑEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.086.516 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.469, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en Campo de Carabobo, Sector El Rinconcito, Calle La Libertad, Casa N° 49 Parroquia Independencia, Municipio Libertador, Del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a MARIA GABRIELA NUÑEZ LOPEZ, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO



Sol. 6838