REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JUANA VIRGINIA HERNANDEZ PERAZA y RICARDO JOSE ALONSO CARBONELL
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Sentencia: DEFINITIVA
EXP. Nro. 6046-

ACTAS PROCESALES:
Por escrito presentado en fecha 07 de Febrero del 2014, por los ciudadanos JUANA VIRGINIA HERNANDEZ PERAZA y RICARDO JOSE ALONSO CARBONELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.451.872 y V-5.379.770 respectivamente, asistidos por el abogado RAUL CASTILLO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.188.296, por ante el Juzgado Distribuidor donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 20 de Julio 2015, se le da entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, siendo admitida la misma, quedando emplazados los ciudadanos JUANA VIRGINIA HERNANDEZ PERAZA y RICARDO JOSE ALONSO CARBONELL, supra identificados, a los fines de que comparezcan por este Despacho dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a fin de ratificar su solicitud, fundamenta en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil.

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Que en fecha 18 de Abril de 2013, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de copia certificada de acta de matrimonio No.95, Año 2013 (anexa a la solicitud), fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización el remanso, lote 21, casa F-06, San Diego Estado Carabobo.
Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y así mismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 30 de Julio de 2015 comparecieron los ciudadanos JUANA VIRGINIA HERNANDEZ PERAZA y RICARDO JOSE ALONSO CARBONELL, asistidos por el abogado RAUL CASTILLO HERNANDEZ, a los fines de ratificar la solicitud, firmando el decreto de Separación, quedando legalmente Separados de Cuerpos.
En fecha 28 de Marzo de 2017, comparecen los ciudadanos JUANA VIRGINIA HERNANDEZ PERAZA y RICARDO JOSE ALONSO CARBONELL, antes identificados asistidos de abogado y solicitaron al Tribunal se decrete la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JUANA VIRGINIA HERNANDEZ PERAZA y RICARDO JOSE ALONSO CARBONELL, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 18 de Abril de 2013, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR. LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo.
LA SECRETARIA TEMPORAL.-

ABG. AURELIA RUBIRA PINTO




Exp. 6046
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