REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 20 DE ABRIL DE 2017
207º y 158°
SOLICITANTE (S): MARIA CAROLINA MENDOZA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: RESUELVE AUTONOMO
EXPEDIENTE No: 6823

Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.067.883 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado CELSO RAMON FARFAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.491, para asegurarle la titularidad de las bienhechurías construida a sus expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Naranjos calle 58, (El Amor) N° Cívico103-A-108, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características se especifican en la Solicitud que encabeza las siguientes actuaciones. Vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados en esta misma fecha, este Tribunal: RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a MARIA CAROLINA MENDOZA, antes identificada, la posesión y demás derechos sobre las descritas bienhechurías, dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las resultas originales al solicitante.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO

En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. AURELIA RUBIRA PINTO



Sol. 6823