REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de Abril de 2017
206° y 158°
SOLICITANTE: Ciudadana CAROLINA ARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, soltera y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN M. TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.388.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD N°: 10778-2016.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la Ciudadana CAROLINA ARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, soltera y de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN M. TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.388, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 27, Tomo VI, del Año 2007, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El presente procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (folio 01 y su vuelto), presentado el día 04 de Noviembre de 2016, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (folios 02 al 04).
Acto seguido, mediante auto de fecha 11 de Noviembre de 2016, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (folios 06 al 08).
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2016, la Ciudadana CAROLINA ARCIA, asistida por el Abogado JUAN M. TORREALBA, consignó la página del ejemplar del diario EL NACIONAL donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (folios 09 al 11).
En fecha 20 de Marzo de 2017, comparece el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 14 y 15).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana CAROLINA ARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, soltera y de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN M. TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.388, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (Omissis)… que no he sacado Cédula de Identidad porque en mi acta de Nacimiento… presenta un error involuntario, no aparecen el primer apellido y el segundo nombre de mi madre, solo aparece como “Dilia Montero” pero le hacen falta el primer apellido, y segundo nombre de mi madre, mi padre me reconoce posteriormente mediante Acta N° 516, Tomo III, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado (sic) Carabobo, el 17/10/2014, con el apellido “ARCIA” ese reconocimiento lo reconozco, pero al colocar los nombres y apellidos de mi madre lo hicieron de una manera incorrecta ya que mi madre se llama DILIA MARIA BRIZUELA MONTERO y en mi partida de nacimiento aparece como DILIA MONTERO que es incorrecto, cuando lo correcto es DILIA MARIA BRIZUELA MONTERO, es por lo que quiero que aparezca en mi partida de Nacimiento, para que yo pueda sacar mi Cedula de Identidad con mis dos apellidos como “CAROLINA ARCIA BRIZUELA” que es lo correcto… (Omissis)… solicito… se sirva ordenar que se me anexen a mi partida de nacimiento el PRIMER APELLIDO y el segundo NOMBRE de mi madre, en la nota margina de mi PARTIDA DE NACIMIENTO que se lea “DILIA MARIA BRIZUELA MONTERO” únicamente que es lo correcto, y no “DILIA MONTERO” que es lo incorrecto… Omissis… ” (Folio 01 y su vuelto).
En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 27, Tomo VI, del Año 2007, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 27, Tomo VI, del Año 2007, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, cursante al folio 02 y su vuelto. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la Ciudadana CAROLINA ARCIA, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano TEODORO ANTONIO ARCIA MATUTE, venezolano, mayor de edad, Soltero, nacido el 26/03/58 y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.059.727, inserta al folio 03. La referida documental se trata de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio en juicio conforme a lo pautado en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; quedando así probado con este instrumento, que el referido Ciudadano, es quien figura en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CAROLINA ARCIA, por lo que se demuestra que es su padre. Así se valora y aprecia.
3.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana DILIA MARIA BRIZUELA MONTERO, venezolana, mayor de edad, Soltera, nacida el 03/08/73 y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.437.656, inserta también al folio 03. Esta documental trata de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio en juicio conforme a lo pautado en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; quedando así probado con este instrumento, que la identidad de la mencionada Ciudadana; por otra parte, esta Juzgadora en base al artículo 510 de la Ley adjetiva Civil, que faculta a los Jueces para apreciar los indicios que surgen de los autos en su conjunto, tiene como cierto que la Ciudadana DILIA MARIA BRIZUELA MONTERO es quien figura en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CAROLINA ARCIA con el nombre de DILIA MONTERO, por lo que se presume que es su madre. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la Ciudadana CAROLINA ARCIA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, indocumentada, soltera y de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN M. TORREALBA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.388. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 27, Tomo VI, del Año 2007, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “DILIA MONTERO”, debe leerse “DILIA MARIA BRIZUELA MONTERO”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes mencionada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
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