REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Abril de 2017
206º y 158º
EXPEDIENTE N°: 10184
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, y con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, JOSÉ CARLOS ORTIZ HERRERA, MARZUKA COROMOTO FAGRE SILVA, MARIA EUGENIA PUENTE LERA, NATHALIE ROI ESCALONA CASTILLO, MARIELIS JOSE CASTILLO DE ESCALONA y CLAUDIA DEL CARMEN GUTIERREZ MALPICA, todos debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.845, 106.131, 141.889, 55.586, 218.862, 69.503 y 94.837 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MARCOS JESUS URBINA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.391.903 y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: Abogado ALVARO MENDOZA CUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.135.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal procede a puntualizar lo siguiente:
Se inició el presente juicio cuando en fecha “03/12/2014”, la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, y con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARZUKA COROMOTO FAGRE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.889, presentó demanda por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por ante el Tribunal Distribuidor, en contra del Ciudadano MARCOS JESUS URBINA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.391.903 y de este domicilio. En fecha 04 de Diciembre de 2014, se recibió distribución N° 260 y se le dio entrada. En fecha 09 de Diciembre de 2014, se admitió la demanda.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 30 de Marzo de 2016, en tal sentido quien suscribe, por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Jueza Provisorio del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a este Tribunal, siendo notificada por la Rectoría del estado Aragua en fecha 13-06-2016, y habiendo entregado el prenombrado Tribunal el día 14-06-2016, fecha en la cual me traslade a la Rectoría del estado Carabobo donde fui nuevamente notificada de mi traslado, siendo juramentada por la Ciudadana Rectora el día 16-06-2016, según consta de Acta Numero 09, es por lo que a partir de la presente fecha me Aboco al conocimiento de la presente causa de oficio; en virtud de lo cual hace las siguientes consideraciones:
La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”
Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día 30 de Marzo de 2016, ya que la parte actora no ha realizado actuación alguna para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “30 de Marzo de 2016”, fecha en la cual el Defensor Judicial aceptó el cargo para el cual fue designado y presto juramento de Ley; hasta el día de hoy “04 de Abril de 2017”, transcurrió mas de un (01) año sin ninguna actividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentará la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., Banco Universal, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, bajo el N° 28, Tomo 49-A, y con domicilio en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a través de su Apoderada Judicial, Abogada MARZUKA COROMOTO FAGRE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.889, en contra del Ciudadano MARCOS JESUS URBINA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.391.903 y de este domicilio. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con los artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, cuatro (04) días del mes de Abril de 2017.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA NAVARRO.
En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.)-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 10184
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