REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Abril de 2017
206° y 158°

EXPEDIENTE N°: 10826-2017.
SOLICITANTE: Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-4.137.168 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MARIELA MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.885.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-4.137.168 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, la Abogada MARIELA MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.885, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 41, Folio 21 y su vuelto, Tomo I, del Año 1947, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su vuelto), presentado el día 17 de Enero de 2017, junto con las documentales con las cuales fundamentó su pretensión (Folios 02 al 10).
Acto seguido, mediante auto de fecha 26 de Enero de 2017, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 16 al 18).
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2017, compareció la Abogada MARIELA MENDOZA, suficientemente identificada en autos, y consignó la página del ejemplar del diario EL NACIONAL donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregada la misma por auto de esa fecha (Folios 19 al 21).
En fecha 27 de Marzo de 2017, comparece el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 23 y 24).

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-4.137.168 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, la Abogada MARIELA MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.885, en el escrito de solicitud señaló lo siguiente:
“… (Omissis)… ocurro y expongo Muy respetuosamente Ante Usted: La rectificación de la Partida de nacimiento de, SERGIA BERTHA FLORES CESAR, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Los Guayos, del Estado (sic) Carabobo, anotada bajo el acta No 41, Folio 21, Tomo I, Año 1947… Ahora bien, Ciudadano Juez, La Partida en cuestión presenta el siguiente error: 1) Allí se dice que el Difunto Padre de SERGIA BERTHA FLORES CESAR, lleva por nombre MAXIMO EMILIO FLORES, siendo esto incorrecto, ya que el nombre real del Padre de la antes mencionada según Datos Filiatorios es: MAXIMO FLORES, que es su nombre correcto… La rectificación a que aspiro consiste en que este Digno Tribunal se sirva corregir el error de fondo contenido en la Partida de nacimiento de SERGIA BERTHA FLORES CESAR. Ya que hubo un error en el nombre del Padre, el cual se lee MAXIMO EMILIO FLORES y debería leerse MAXIMO FLORES, que es su verdadero nombre… (Omissis)…” (Folio 01).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 41, Folio 21 y su vuelto, Tomo I, del Año 1947, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, la solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 41, Folio 21 y su vuelto, Tomo I, del Año 1947, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, cursante al folio 02 en copia fotostática simple y al folio 15 en copia fotostática certificada. De la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, nacida el 24 de Febrero de 1947, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora y aprecia.
2.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, venezolana, mayor de edad, Soltera, nacida el 24/02/1947 y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.137.168, inserta al folio 03. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identidad de la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, y que la referida Ciudadana, es quien figura en el Acta de Nacimiento Nº 41, Folio 21 y su vuelto, Tomo I, del Año 1947, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo. Así se valora y aprecia.
3.- Copia simple de Datos Filiatorios del Ciudadano MAXIMO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-358.221, cursante al folio 04. Dicha documental al ser copia simple de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, al adminicularse esta instrumental con el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, valorada en líneas anteriores, específicamente en el numeral 1, queda plenamente demostrado para este Juzgadora, que el nombre del padre de la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR es MAXIMO FLORES, tal como indica en el escrito que inicia las presentes actuaciones, quedando probado así, el error que se pretende subsanar en la referida Acta de Nacimiento. Así se valora y aprecia.
4.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Ciudadano MAXIMO FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-358.221, nacido el 10/02/1919 y de Estado Civil Casado, inserta al folio 05. Esta documental trata de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorga pleno valor probatorio en juicio conforme a lo pautado en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; quedando así probado con este instrumento la identidad del mencionado Ciudadano; siendo que al adminicularse esta prueba con los Datos Filiatorios y el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, ambos valoradas en líneas precedentes; se demuestra que el Ciudadano MAXIMO FLORES es el padre de la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, y que su nombre es tal y como indica la solicitante en su escrito. Así se valora y aprecia.
5.- Copia fotostática simple de Poder otorgado en fecha 19 de Septiembre de 2016 ante la Notaría Pública Primera de Valencia, estado Carabobo, cursante a los folios 06 al 10. La cual al ser copia simple de una documental pública que fue suscrita ante un funcionario público competente para ello, tiene pleno valor probatorio en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando con la misma demostrado que la Abogada MARIELA MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.885, esta plenamente facultada para actuar como Apoderada de la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR en el presente asunto;. Así se valora y aprecia.-

Por consiguiente, revisadas detenidamente como han sido todas y cada una de las documentales antes mencionadas, probado como ha quedado lo alegado por la solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la Ciudadana SERGIA BERTHA FLORES CESAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V-4.137.168 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, la Abogada MARIELA MENDOZA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.885. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 41, Folio 21 y su vuelto, Tomo I, del Año 1947, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, por lo que donde se lee “MAXIMO EMILIO FLORES”, debe leerse solamente “MAXIMO FLORES”, que es lo correcto y verdadero; en consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



FANNY RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. CLAUDIA NAVARRO.




En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA.


Exp. N° 10826-2017.