REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2017
206° Y 158°

SOLICITANTES: HARRY WILLIAM DUQUE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.738.283, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana MIRIANGELA MARGOT DUQUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.923.174, asistido por la abogada MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscrita en el IPSA bajo el N° 172.609.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8824

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 24 de marzo del año 2017, solicitada por el ciudadano HARRY WILLIAM DUQUE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.738.283, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana MIRIANGELA MARGOT DUQUE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.923.174, asistido por la abogada MARYORIS GRISEL GIL MOREY, inscrita en el IPSA bajo el N° 172.609, en su condición de hijos del De-Cujus JOSÉ GUILLERMO DUQUE MENDEZ, quien en vida era de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.516.461, quien falleció ab-intestato el día 07 de diciembre de 2016, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por el mencionado ciudadano, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos HARRY WILLIAM DUQUE MUÑOZ y MIRIANGELA MARGOT DUQUE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.738.283, V-12.923.174 respectivamente, de este domicilio, actuando en su condición de hijos del De-Cujus JOSÉ GUILLERMO DUQUE MENDEZ, quien en vida era de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.516.461, quien falleció ab-intestato el día 07 de diciembre de 2016, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los seis (06) días del mes de abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GRISEL M. SANGRONIS
YGRC/GMS/yp
Exp. 8824-2017