REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 06 DE ABRIL DEL AÑO 2017
AÑOS: 206º Y 158º
SOLICITANTE: MARIA VERONICA GARCÍA SAENZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.026, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROBERT FRANCISCO FUNES y MILDRED JUDITH GIMENEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.668.301 y V-11.346.431 respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8818
Vista la solicitud presentada por la abogada MARIA VERONICA GARCÍA SAENZ, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ROBERT FRANCISCO FUNES y MILDRED JUDITH GIMENEZ SÁNCHEZ, ya identificados, de este domicilio, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por la abogada y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROBERT FRANCISCO FUNES y MILDRED JUDITH GIMENEZ SÁNCHEZ, anteriormente identificados. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/GMS/yp
Exp. 8818
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