REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 24 DE ABRIL DEL AÑO 2017.-
AÑOS: 206° Y 158°

PARTES SOLICITANTES: JUAN JUNIOR GRAHOVAC HENRIQUEZ Y YURLENYS GABRIELA RIVERO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.425.839 y V- 24.424.053 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA BORDON, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.466.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 9299

Se recibe escrito en fecha quince (15) de julio de 2015, proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JUAN JUNIOR GRAHOVAC HENRIQUEZ Y YURLENYS GABRIELA RIVERO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.425.839 y V- 24.424.053 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA BORDON, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.466 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, fundamentada en el artículo 189 y 190 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 09 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua Del Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo que adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 20 de julio de 2015, comparecen los ciudadanos JUAN JUNIOR GRAHOVAC HENRIQUEZ Y YURLENYS GABRIELA RIVERO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.425.839 y V- 24.424.053 respectivamente, asistidos por la abogada ALICIA BORDON, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.466 y de éste domicilio, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.
En fecha 18 de abril de 2017, presenta diligencia los ciudadanos JUAN JUNIOR GRAHOVAC HENRIQUEZ Y YURLENYS GABRIELA RIVERO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.425.839 y V- 24.424.053 respectivamente, asistidos por la abogada ZULEIKA HERNANDEZ GALEA, inscrita en el IPSA bajo el N° 73.432 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos los ciudadanos JUAN JUNIOR GRAHOVAC HENRIQUEZ Y YURLENYS GABRIELA RIVERO CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 19.425.839 y V- 24.424.053 respectivamente, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de diciembre del año 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua Del Estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 0525, año 2011.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 9299-2017
YRC/GS/yc