REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Abril de 2017
207° y 158°
SOLICITANTE: MARIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.008.762, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas NEXY MAYERLIN TORRES CEDEÑO, IRIS ESTHER TORRES CEDEÑO y OGLYS MAYOLI TORRES CEDEÑO venezolanas, maypres de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.746.570, 13.987.810 y V-16.580.845 respectivamente, debidamente asistida por la abogada LEIDYS MOLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.086 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8833
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 06 de abril de 2017, suscrita por la ciudadana MARIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.008.762, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas NEXY MAYERLIN TORRES CEDEÑO, IRIS ESTHER TORRES CEDEÑO y OGLYS MAYOLI TORRES CEDEÑO venezolanas, maypres de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-18.746.570, 13.987.810 y V-16.580.845 respectivamente, debidamente asistida por la abogada LEIDYS MOLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 149.086 de este domicilio, en su condición cónyuges e hijas del De-Cujus BENJAMIN ANTONIO TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.920.497 y falleció ab-intestato el día 15 de febrero del año 2017, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a las ciudadanas MARIA ESTHER CEDEÑO DE TORRES, NEXY MAYERLIN TORRES CEDEÑO, IRIS ESTHER TORRES CEDEÑO y OGLYS MAYOLI TORRES CEDEÑO venezolanas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.008.762, V-18.746.570, V-13.987.810 y V-16.580.845 respectivamente, en su condición de de cónyuge e hijas del De-Cujus BENJAMIN ANTONIO TORRES, y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a las solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinte (20) días del Mes de Abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8833-2017
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