REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 06 de Abril de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001345
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
EL SECRETARIA: INISSAY SOUHAGI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA REPRESENTANTE FISCAL 16º: CARLA TORRES
LA VICTIMA: JISSBREY ALEJANDRA MUÑOS MARIÑO
EL IMPUTADO: JOSE RAFAEL PULGAR ACOSTA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS GABRIEL MORENO.

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:
En esta misma fecha, se celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 106, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde se dejo constancia de los hechos y lo alegado por las partes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó: UNICO: se DESESTIMA la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Publico y se decreta en consecuencia la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.


EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
EL SECRETARIA
ABG. INISSAY SOUHAGI





En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.