REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de abril de 2017
Años 206º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2017-001344
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
EL SECRETARIA: INISSAY SOUHAGI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
LA REPRESENTANTE FISCAL 16º: CARLA TORRES
LA VICTIMA: GELVES GUILLEN YANETH LIZMAR
EL IMPUTADO: JUAN CARLOS ÑANGUERA LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIANGEL ISBETH CAMERON ALVAREZ

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, en tal sentido y siendo la oportunidad, este Tribunal para decidir Observa:
En esta misma fecha, se celebra Audiencia Especial de Presentación de Imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 106, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; donde se dejo constancia de los hechos y lo alegado por las partes; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acordó:

PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano JUAN CARLOS ÑANGUERA LOPEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal la acoge y comparte, los hechos imputados en la presente audiencia. Acogiendo VIOLENCIA FISICA. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.

TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima previstas en el articulo 90 numerales 1º 6º y 13º de la Ley Especial consistente en: 1º remisión de la victima al equipo multidisciplinado de esta jurisdicción. 6º La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar y 13º prohibición reciproca de agredirse, se le insta tanto a victima como a imputado a los fines de comparezcan ante la jurisdicción de protección correspondiente con el objeto de regularizar las instituciones familiares respecto de las niñas que tienen en común. Igualmente se impone MEDIDA CAUTELAR contenida en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7 La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para su evaluación integral; por aplicación supletoria del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numeral 3º y 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en; 3º las presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días consignando dos copias de la cedula de identidad, dos fotos tipos carnet fondo blanco y constancia de residencia y 9: Estar pendiente del proceso, de los llamados que le realice el tribunal. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba el respectivo tiraje, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Especial.

QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la FISCAL 16º Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. En acta de Audiencia de presentación, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.


EL JUEZ,
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
EL SECRETARIA
ABG. INISSAY SOUHAGI





En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.




Hora de Emisión: 6:43 PM