REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPRIVADA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 04 de Abril de 2017
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2017-001044
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
SECRETARIA: INISSAY SOUHAGI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA: 20° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. YUSMAR CASAS
VICTIMA: EMILY GABRIELA SOCRO VILERA
IMPUTADO: DAYANA PATRICIA PORRAS RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA PORRAS RODRIGGUEZ Y EDGAR JOSE FERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL ESTEILA
DEFENSA PRIVADA: GUACUTO DIAZ ELIECER, ORLANDO MONSALVE, y EDGAR FERNANDEZ
PRÓRROGA
Con fundamento a lo establecido en el parágrafo primero del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar Auto en relación a la solicitud de prorroga legal para interponer el acto conclusivo a que hubiere a lugar por parte de la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico Dra. Yusmar Casas, en el proceso seguido en contra de los ciudadanos: DAYANA PATRICIA PORRAS RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA PORRAS RODRIGGUEZ Y EDGAR JOSE FERNANDEZ, y en consecuencia OBSERVA:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha, 31.03.2017, es consignada ante la oficia de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer solicitud que suscribe la Representación Fiscal, mediante el cual eleva a este Tribunal la consideración de otorgarle una prorroga con el fin de presentar el acto conclusivo que hubiere a lugar en la causa seguida a los imputados de autos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para decidir acerca de la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal debe verificar este Tribunal conforme lo dispone el articulo 82 en su parágrafo único el cual establece entre otras cosas: “…Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
En este estado puede verificar este Tribunal que dicha solicitud fue interpuesta en esta misma fecha, por lo que a los fines de verificar la extemporaneidad o no de la misma previamente se hacen las siguientes consideraciones:
Que en fecha 09 de Marzo de 2017 en audiencia oral de presentación de detenido fue decretada la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos DAYANA PATRICIA PORRAS RODRIGUEZ, MAIRA ALEJANDRA PORRAS RODRIGGUEZ Y EDGAR JOSE FERNANDEZ.
Que como fue mencionado con anterioridad la fecha de interposición de la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Público, ha sido el día 09 de Marzo de 2017.
Que, con arreglo al contenido de la norma anteriormente transcrita el ministerio público tiene hasta el día 25 de los 30 que dure la investigación en los casos donde existan procesados privados de libertad para presentar la solicitud in comento.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 enunciado el conocimiento de los asuntos en fase preparatoria todos los días serán hábiles.
Que del caso sub examine se desprende que la solicitud elevada a consideración de este Juzgador fue interpuesta de forma tempestiva y debidamente fundada; es por lo que mal podría este Juzgador no acordar la misma por razones distintas a las aquí mencionadas; en ese sentido lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público y se otorga un LAPSO DE 15 DIAS a la misma a los fines de que presente el acto conclusivo que hubiere a lugar. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA: UNICO: OTORGAR UN LAPSO DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a la Fiscal PROVISORIA Trigésima Primera 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de conformidad con lo establecido en el articulo 82 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Diaricese. Publíquese. Notifiquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
ABG. JESTTER G. QUINTANA C.
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
Secretaria